Proyecto de Ley Nº 05920/2023-CR, Ley complementaria de defensa y protección de los derechos de los consumidores y/0 usuarios de los servicios que prestan las empresas administradoras de fondos colectivos a fin de garantizar la transparencia en sus tarifas y costos de los servicios que prestan

Número de Iniciativa05920/2023-CR
Fecha de registro14 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaLuna Gálvez, José León,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Picón Quedo, Luis Raúl,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Wong Pujada, Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Puzú
: ; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
5cl
20
2
0
23._
R
Proyecto
de
byte..
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
Sumilla:
Ley
que
establece
la
transparencia
en
los
contratos
de
Fondos
Colectivos
El
Congresista
de
la
República
JOSÉ
LUNA
GÁLVEZ,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Podemos
Perú,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa;
CONGRUO
DE
IA
REPLEI
';;;•1
AREA
DE
TRAMITE
DO'
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El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
COMPLEMENTARIA
DE
DEFENSA
Y
PROTECCIÓN
DE
LOS
DERECHOS
I
E
LOS
CONSUMIDORES
Y/0
USUARIOS
DE
LOS
SERVICIOS
QUE
PRESTAN
LAS
EMPRESAS
ADMINISTRADORAS
DE
FONDOS
COLECTIVOS
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
TRANSPARENCIA
EN
SUS
TARIFAS
Y
COSTOS
DE
LOS
SERVICIOS
QUE
PRESTAN
Artículo
1.-
Objeto
y
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
La
presente
ley
complementa
las
disposiciones
del
Código
de
Protección
y
Defensa
al
Consumidor
con
relación
a
los
servicios
prestados
a
los
consumidores
y/o
usuarios
de
las
Empresas
Administradoras
de
Fondos
Colectivos
sujetas
a
la
regulación
específica
de
la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores,
a
fin
de
garantizar
su
transparencia
y
competitividad.
Artículo
2.-
Presentación
de
la
información
Las
empresas
sujetas
a
los
alcances
de
la
presente
Ley
están
obligadas
a
presentar
sus
formularios
contractuales
en
caracteres
que
sean
adecuadamente
legibles
para
los
consumidores
y/o
usuarios,
los
cuales
no
deben
ser
inferiores
a
cuatro
(4)
milímetros.
La
redacción
y
términos
utilizados
debe
asimismo
facilitar
su
comprensión.
Artículo
3.-
Tarifario
Las
comisiones
o
gastos
que
las
Empresas
Administradoras
de
Fondos
Colectivos
cobran
a
sus
asociados,
deben
implicar
la
prestación
de
un
servicio
adicional
o
complementario
a
las
operaciones
contratadas,
efectivamente
prestado
y
que
justifiquen
el
traslado
de
dicho
costo,
cuyo
valor
se
basa
en
un
costo
real
y
demostrable
a
través
de
un
informe
técnico,
económico
y
legal
que
las
empresas
www.cong
reso.g
ob.
pe
Central
Teléfono:
311-7777

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