Proyecto de Ley Nº 05900/2023-CR, Ley que declara de interes nacional la creación e implementación del primer banco público de celulas madre de cordón umbilical

Número de Iniciativa05900/2023-CR
Fecha de registro13 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Olivos Martínez, Vivian,Zeta Chunga, Cruz Maria,Revilla Villanueva, César Manuel,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Castillo Rivas, Eduardo Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
No
,5
9
O
.
2 I
2
0
2
3
.-
c
CONGRESO
REPÚBLICA
11.111~1111.1MMIRIMMI,
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
OE
TRÁMITE
DOCUMENTARIO
13
SEI
2023
MI
E
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DEL
PRIMER
BANCO
PÚBLICO
DE
CELULAS
MADRE
DE
CORDÓN
UMBILICAL
El
Congresi
ta
que
suscribe
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
76'
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DEL
PRIMER
BANCO
PÚBLICO
DE
CELULAS
MADRE
DE
CORDÓN
UMBILICAL
Artículo
1°.-
Objeto
y
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
declarar
de
interés
nacional
la
creación
e
implementación
del
Primer
Banco
Público
de
Células
Madre
de
Cordón
Umbilical,
con
la
finalidad
de
acercar
a
la
población
de
menores
recursos
a
alternativas
de
recuperación
y
tratamiento
de
diversas
enfermedades.
Artículo
2°.
Implementación
del
Primer
Banco
Público
de
Células
Madre
de
Cordón
Umbilical
2.1
El
Ministerio
de
Salud
dirige
el
proceso
de
implementación
y
puesta
en
funcionamiento
del
Banco
Público
de
Células
Madre
de
Cordón
Umbilical
,
de
acuerdo
a
la
disponibilidad
presupuestal
que
se
le
asigne
para
tal
fin.
2.2
El
Primer
Banco
Público
de
Células
Madre
de
Cordón
Umbilical
funcionará
en
el
Instituto
Nacional
del
Niño
de
San
Borja.
Artículo
3°.
Reglamentación
La
reglamentación
y
demás
normas
complementarias
para
la
adecuada
implementación
de
la
presente
Ley
es
elaborada
por
el
Poder
Ejecutivo,
en
el
plazo
máximo
de
noventa
(90)
días
calendarios
siguientes
a
la
promulgación
de
la
presente
ley.

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