Proyecto de Ley Nº 05898/2023-CR, Ley que establece medidas especiales para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica

Número de Iniciativa05898/2023-CR
Fecha de registro12 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Zea Choquechambi, Oscar,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
PERÚ
u:J.=
CON9RESO
RE
BU
CA
Proyecto
de
Ley
..
a
/
2
023
-C
R
CONGRESO
DE
LA
REPQBLIGA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
12
SEP
2023
Hora:
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"AíSo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
ESPECIALES
PARA
IMPULSAR
EL
DESARROLLO
DE
LA
INDUSTRIA
PETROQUÍMICA
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°,
2
del
presenta
la
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
ESPECIALES
PARA
IMPULSAR
EL
DESARROLLO
DE
LA
INDUSTRIA
PETROQUÍMICA
ARTÍCULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
fomentar
la
promoción
y
desarrollo
de
la
industria
petroquímica,
mediante
la
aprobación
de
medidas
especiales
que
brinden
facilidades
para
la
implementación
y
operación
de
Plantas
Petroquímicas,
que
incluyan
la
producción
de
urea
y
fertilizantes
en
beneficio
de
la
agricultura
nacional.
ARTÍCULO
2.-
Ámbito
de
Aplicación
Las
disposiciones
contenidas
en
la
presente
norma
son
aplicables
a
los
inversionistas
y/o
empresas
privadas
que
desarrollen
proyectos
de
petroquímica
conforme
al
marco
de
las
Leyes
29163
y/o
29690
y
sus
reglamentos,
que
incluyan
la
producción
de
urea
y
fertilizantes,
así
como
a
las
entidades
del
sector
público
de
todos
los
niveles
encargadas
de
otorgar
los
permisos
y
autorizaciones
para
el
desarrollo
de
los
referidos
proyectos.
CONGRESO
REPÚBLICA
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUTROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
ARTÍCULO
3.-
Régimen
de
autorizaciones
para
el
desarrollo
de
proyectos
de
Petroquímica.
Para
obtener
los
permisos,
autorizaciones
o
licencias
en
las
actividades
de
diseño,
construcción
y/u
operación
de
proyectos
de
petroquímica
bajo
el
ámbito
de
la
presente
ley,
se
aplicarán
las
siguientes
disposiciones:
3.1.
Se
exceptúa
de
la
obligatoriedad
de
obtener
licencias
municipales
para
la
construcción
y/u
operación
de
las
plantas
petroquímicas,
sujeto
a
regularización
posterior,
de
corresponder.
3.2.
Las
autorizaciones
a
cargo
del
OSINERGMIN
para
la
aprobación
de
los
Informes
Técnicos
Favorables
sobre
diseño,
instalación
o
modificación
de
plantas
petroquímicas
se
emitirán
en
un
plazo
no
mayor
a
treinta
(30)
días
hábiles
de
presentada
la
solicitud,
sin
contar
el
plazo
requerido
para
la
subsanación
de
observaciones
por
el
interesado.
3.3.
La
expedición
del
Certificado
de
Inexistencia
de
Restos
Arqueológicos
(CIRA),
se
da
en
un
plazo
máximo
de
quince
(15)
días
hábiles,
sujetos
a
las
normas
del
silencio
administrativo
positivo.
3.4.
La
resolución
directoral
de
aprobación
del del
Informe
Final
del
Plan
de
Monitoreo
Arqueológico
(PMA),
a
cargo
de
la
Dirección
de
Certificaciones
del
Ministerio
de
Cultura,
desde
la
solicitud
de
autorización
del
PMA,
se
expedirá
en
un
plazo
máximo
de
cuarenta
y
cinco
(45)
días
hábiles
sujeto
a
la
regla
del
silencio
administrativo
positivo.
3.5.
La
autorización
del
Proyecto
de
Evaluación
Arqueológica
(PEA)
se
realiza
en
un
plazo
máximo
de
quince
(15)
días
hábiles,
sujeto
a
las
normas
del
silencio
administrativo
negativo,
y
la
aprobación
de
su
informe
final
se
realiza
en
un
plazo
máximo
de
treinta
(30)
días
hábiles,
sujeto
a
las
normas
del
silencio
administrativo
positivo.

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