Proyecto de Ley Nº 05883/2023-CR, Ley que oficializa el ingreso directo de los estudiantes del coar a las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria

Número de Iniciativa05883/2023-CR
Fecha de registro11 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Mita Alanoca, Isaac,Gonza Castillo, Américo,Taipe Coronado, María Elizabeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
Dr"1101
_
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
OE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
1
1
S
2
2023
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
Repúbl
ica
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
o
f
kt_
mo
5
..
E8
.
3/2
02,
3
C
R
LEY
QUE
OFICIALIZA
EL
INGRESO
DIRECTO
DE
LOS
ESTUDIANTES
DEL
COAR
A
LAS
INSTITUCIONES
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSITARIA
Y
NO
UNIVERSITARIA.
El
congresista
que
suscribe
Waldemar
José
Cerrón
Rojas,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107•
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
75
0
y
76"
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
OFICIALIZA
EL
INGRESO
DIRECTO
DE
LOS
ESTUDIANTES
DEL
COAR
A
LAS
INSTITUCIONES
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSITARIA
Y
NO
UNIVERSITARIA.
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
otorgar
el
beneficio
de
ingreso
directo
a
los
estudiantes
de
los
Colegios
de
Alto
Rendimiento
COAR
a
las
Instituciones
de
Educación
Superior
Universitaria y
no
Universitaria,
para
tal
efecto
se
modifique
el
artículo
98
de
la
y
el
artículo
14
de
la
Ley
de
Institutos
y
Escuela
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Publica
de
sus
docentes.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
oficialización
del
ingreso
directo
de
los
estudiantes
de
los
Colegios
de
Alto
Rendimiento—
alas
Instituciones
de
Educación
Superior
Universitaria
y
no
Universitaria,
con
la
finalidad
de
promover
y
hacer
crecer
en
su
formación
profesional
a
estos
estudiantes
talentosos
que
egresan
de
los
COARS
a
nivel
nacional.
Articulo
3.-
Modificación
del
artículo
98
de
la
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
Repúbl
ica
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Adición
al
artículo
98
de
la
en
los
siguientes
términos.
"Artículo
98.
Proceso
de
Admisión
La
admisión
a
la
universidad
se
realiza
mediante
concurso
público,
previa
definición
de
plazas
y
máximo
una
vez
por
ciclo
9
Las
universidades
determinan
el
número
de
vacantes,
con
las
siguientes
excepciones:
(-9
"98.7
Los
estudiantes
de
los
Colegios
de
Alto
Rendimiento,
que
al
terminar
el
5to.
Grado
de
Educación
Secundaria
o
al
terminar
del
Bachillerato
Internacional,
tendrán
el
ingreso
directo
a
las
universidades
públicas
y
privadas"
Artículo
4.-
Modificación
del
artículo
14
de
la
Ley
de
institutos
y
Escuela
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Publica
de
sus
docentes.
Adición
al
artículo
14
de
la
Ley
de
Institutos
y
Escuela
de
Educación
Superior
y
de
la
Carrera
Publica
de
sus
docentes
en
los
siguientes
términos:
Artículo
14.
Admisión
a
los
programas
de
estudios.
(---)
"Los
estudiantes
de
los
Colegios
de
Alto
Rendimiento,
que
al
terminar
el
5to.
Grado
de
Educación
Secundaria
o
al
terminar
el
Bachillerato
Internacional,
tendrán
el
ingreso
directo
a
las
escuelas
e
Institutos
de
Educación
Superior
públicos
y
privados"
(—)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Déjese
sin
efecto
las
normas
que
se
oponen
a
la
presente
Ley.
SEGUNDA.
Encárguese
al
Ministerio
de
Educación
para
que
en
(60)
días
calendarios
de
la
publicación
de
la
presente
ley
en
el
diario
Oficial
El
Peruano,
adecuará
los
reglamentos
vinculados
de
la
presente
Ley.
TERCERA.
La
Universidad,
Escuela
o
Instituto
de
Educación
Superior
Público
o
Privado
que
no
cumpla
con
implementar
la
presente
Ley,
al
requerimiento
del
padre
de
familia
o
tutor
que
lo
solicite,
será
sancionada
con
una
multa
pecuniaria
por
el
valor
de
(4)
cuatro
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT,
las
que
serán
impuestas
y
abonadas
conforme
lo
determine
el
Reglamento
de
la
presente
Ley.
La
relación
de
las
Instituciones
que
incurran
en
esta
falta,
será
remitida
a
la
Sunedu
y
al
Ministerio
de
Educación
para
los
fines
que
estimen
convenientes.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima

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