Proyecto de Ley Nº 05881/2023-CR, Ley que incorpora al profesional en obstetricia a la comunidad educativa

Número de Iniciativa05881/2023-CR
Fecha de registro11 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaArriola Tueros, José Alberto,López Ureña, Ilich Fredy,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Alva Prieto, María del Carmen,Monteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
Ley
N'..1.11
it2
O
2
3
-ck
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
PROFESIONALES
EN
OBSTETRICIA
A
LA
COMUNIDAD
EDUCATIVA
Los
congr
sis
as
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
JOSÉ
ALBERTO
ARRIOLA
TUEROS,
ejerciendo
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°-C,
67°,
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
AL
PROFESIONAL
EN
OBSTETRICIA
A
LA
COMUNIDAD
EDUCATIVA
Artículo
1°:
Objeto
de
la
presente
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
incorporar
al
profesional
en
obstetricia, como
miembro
integrante
de
la
Comunidad
Educativa,
establecida
en
la
con
el
fin
de
contribuir
en
la
educación
de
salud
reproductiva,
promoción
de
salud
materna
y
atención
prenatal
de
calidad
en
el
ámbito
escolar.
Artículo
2°:
Modificación
de
la
Ley
20844,
Modificar
los
artículos
52°
y
62°-
A
de
la
los
cuales
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
52.-
Conformación
y
participación
La
comunidad
educativa
está
conformada
por
estudiantes,
padres
de
familia,
profesores,
directivos,
administrativos,
profesional
en
psicología,
profesional
en
enfermería,
profesional
odontólogo,
profesional
en
obstetricia,
exalumnos
y
miembros
de
la
comunidad
local.
Según
las
características
de
la
Institución
Educativa,
sus
representantes
integran
el
Consejo
Educativo
Institucional
y
participan
en
la
formulación
y
ejecución
del
Proyecto
Educativo
en
lo
que
respectivamente
les
corresponda.
La
participación
de
los
integrantes
de
la
comunidad
educativa
se
realiza
mediante
formas
democráticas
de
asociación,
a
través
de
la
elección
libre,
universal
y
secreta
de
sus
representantes".
"Artículos
62-A.-
El
profesional
en
psicología,
profesional
en
enfermería,
profesional
odontólogo
y
profesional
en
obstetricia.
El
psicólogo
escolar,
el
enfermero
escolar,
el
odontólogo
escolar
y
el
obstetra
escolar
son
profesionales
especializados
que
forman
parte
de
la
comunidad
educativa
que
contribuyen
en
la
formación
integral
de
los
estudiantes
en
la
educación
básica.
La
función
principal
del
profesional
en
psicología
consiste
en
ser
un
soporte
para
que
los
actores
de
las
instituciones
educativas
orienten
adecuadamente
a
los
www.congreso.gob.pe
Edificio Fernando
Belaunde
Terry
Jirón
Huallaga
358,
Cercado
de
Lima
2do.
Piso
Oficina
202
Teléfono
(01)
311
-777
-Anexo
7210

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