Proyecto de Ley Nº 05866/2023-CR, Ley que modifica el código penal y precisa el delito de violación a la intimidad sexual

Número de Iniciativa05866/2023-CR
Fecha de registro08 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Kamiche Morante, Luis Roberto,Paredes Piqué, Susel Ana María,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Luque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
ri.t
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
/4
0
.5.1.14/2
0
23
C
CONGRESO
DE
LA
RE.PuelIGA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTAR!O
8
SEP.
2023
11‘7/1"AG
,
4w/AVO
SIGRID
BAZAR
NARRO
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
PRECISA
EL
DELITO
DE
VIOLACIÓN
A
LA
INTIMIDAD
SEXUAL
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Sigrid
Bazán
Narro,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
PRECISA
EL
DELITO
DE
VIOLACIÓN
A
LA
INTIMIDAD
SEXUAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
a
efectos
de
precisar
el
contenido
del
delito
de
violación
a
la
intimidad
sexual
y
el
delito
de
pornografía
infantil,
contemplando
los
riesgos
que
genera
el
uso
extendido
de
las
nuevas
tecnologías
de
la
información
y
la
comunicación.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
129-M,
154
-By
155
del
Se
modifican
los
artículos
129-M,
154-B
y
155
del
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
129-M.
Pornografía
infantil
El
que
posee,
promueve,
fabrica,
distribuye,
exhibe,
ofrece,
comercializa,
publicita,
publica,
importa
o
exporta
por
cualquier
medio
objetos,
libros,
escritos,
imágenes,
videos
o
audios,
sean
estos
reales,
simulados
o
generados
a
partir
de
cualquier
medio
tecnológico,
o
realiza
espectáculos
en
vivo
de
carácter
sexual,
en
los
cuales
participen
menores
de
dieciocho
años
de
edad,
será
sancionado
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
seis
ni
mayor
de
diez
años
y
con
ciento
veinte
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
multa.
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
diez
ni
mayor
de
quince
años
y
de
cincuenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
multa
cuando:
1.
La
víctima
tenga
menos
de
catorce
años
de
edad.
2.
El
material
se
difunda
a
través
de
cualquier
tecnología
de
la
información
o
de
la
comunicación
o
cualquier
otro
medio
que
genere
difusión
masiva.

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