Proyecto de Ley Nº 05860/2023-CR, Ley que establece sanción a funcionarios y servidores públicos por perjuicio económico a las instituciones públicas

Número de Iniciativa05860/2023-CR
Fecha de registro07 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Kamiche Morante, Luis Roberto,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Paredes Piqué, Susel Ana María,Portero López, Hilda Marleny,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Aragón Carreño, Luis Ángel,Pazo Nunura, Jose Bernardo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
5.
...U0
DAZ
O
2
3
R
rtgl.
CONGRESO
REPÚBLICA
COWDRESO
DE
LA
REPDBLIGA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARA)
07
S
1
2023
ISABEL
CORTEZ
AGUIRRE
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Alto
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
ESTABLECER
SANCIÓN
A
FUNCIONARIOS
Y
SERVIDORES
PÚBLICOS
POR
PERJUICIO
ECONÓMICO
A
LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS"
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
Por
el
Perú,
a
propuesta
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe
Isabel
Cortez
Aguirre
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
FORMULA
LEGAL
"LEY
QUE
ESTABLECE
SANCIÓN
A
FUNCIONARIOS
Y
SERVIDORES
PÚBLICOS
POR
PERJUICIO
ECONÓMICO
A
LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS"
Artículo
1°.
Objetivo
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
para
establecer
sanciones
para
los
funcionarios
y
servidores
públicos
que
deliberadamente,
por
sus
gestiones
y
decisiones,
perjudiquen
económicamente
a
las
instituciones
públicas.
Artículo
2.-
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
Ley,
se
entenderá
por:
a)
Funcionario
y
servidores
público:
Toda
persona
que
ejerce
un
cargo
público
en
una
institución
pública.
b)
Gestiones:
Toda
acción
u
omisión
que
cause
un
perjuicio
económico
a
una
institución
pública.
c)
Perjuicio
económico:
Toda
pérdida
de
recursos
económicos que
sufra
una
institución
pública
como
consecuencia
de
las
gestiones
realizadas
por
un
funcionario
o
servidor
público.
1

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