Proyecto de Ley Nº 05840/2023-CR, Ley que promueve la incorporación del curso de educación alimentaria y un profesional en nutrición en las instituciones educativas

Número de Iniciativa05840/2023-CR
Fecha de registro05 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ruiz, Víctor Seferino,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Guerra García Campos, Hernando,Alegría García, Arturo,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Revilla Villanueva, César Manuel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
R E e
Proyecto
de
Ley
5
.E.S`j
O
/
2023
-
R
; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPyBLIGA
AREA
DE
TRAMITE
00BUMENTARt0
05
SLP
2023
I
12
o
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
paz,
la
unidad
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
PARA
LA
INCORPORACIÓN
DEL
CURSO
DE
EDUCACIÓN
ALIMENTARIA
Y
UN
PROFESIONAL
EN
NUTRICIÓN
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
INCORPORACIÓN
DEL
CURSO
DE
EDUCACIÓN
ALIMENTARIA
Y
UN
PROFESIONAL
EN
NUTRICIÓN
EN
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
promover
la
salud
y
el
bienestar
de
los
estudiantes
a
través
de
la
incorporación
de
un
curso
de
educación
alimentaria,
así
como
promover la
presencia
de
un
profesional
en
nutrición
en
todas
las
instituciones
educativas
del
país.
Artículo
2.
Curso
de
Educación
Alimentaria
Modifíquese
el
numeral
1
del
artículo
4
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
1
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
N
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
CONGRESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
paz,
la
unidad
y
el
desarrollo"
"Artículo
4.
Promoción
de
la
educación
nutricional
4.1
El
Ministerio
de
Educación
promueve
la
enseñanza
de
la
alimentación
saludable
en
el
diseño
curricular
nacional
de
la
educación
básica
regular
y
de
la
educación
no
escolarizada,
a
través
de
la
incorporación
del
curso
de
Educación
Alimentaría,
así
como
programas
de
promoción
de
hábitos
alimentarios
que
contribuyan
a
mejorar
los
niveles
de
nutrición.
El
curso
de
educación
alimentaria
es
obligatorio
para
todos
los
niveles
educativos,
con
el
objetivo
de
fomentar
hábitos
alimentarios
saludables
y
la
adopción
de
una
dieta
equilibrada,
asimismo
el
contenido
del
curso
debe
ser
elaborado
por
profesionales
en
nutrición
y
educación,
garantizando
su
adecuación
a
las
distintas
edades
y
necesidades
de
los
estudiantes."
Artículo
3.
Profesional
en
Nutrición
en
las
Instituciones
educativas
Modifícanse
los
artículos
52
y
62-A
de
la
los
cuales
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
52.-
Conformación
y
participación
La
comunidad
educativa
está
conformada
por
estudiantes,
padres
de
familia,
profesores,
directivos,
administrativos,
profesional
en
psicología,
profesional
en
enfermería,
profesional
odontólogo,
y
profesional
en
nutrición,
exalumnos
y
miembros
de
la
comunidad
local.
Según
las
características
de
la
Institución
Educativa,
sus
representantes
integran
el
Consejo
Educativo
Institucional
y
participan
en
la
formulación
y
ejecución
del
Proyecto
Educativo
en
lo
que
respectivamente
les
corresponda.
La
participación
de
los
integrantes
de
la
comunidad
educativa
se
realiza
mediante
formas
democráticas
de
asociación,
a
través
de
la
elección
libre,
universal
y
secreta
de
sus
representantes".
"Artículo
62-A.-
El
profesional
en
psicología,
profesional
en
enfermería
y
profesional
en
nutrición
El
psicólogo
escolar,
el
enfermero
escolar,
el
odontólogo
escolar
y
el
especialista
en
nutrición,
son
profesionales
especializados
que
forman
parte
de
la
comunidad
educativa
que
contribuyen
en
la
formación
integral
de
los
estudiantes
en
la
educación
básica.
La
función
principal
del
profesional
en
psicología
consiste
en
ser
un
soporte
para
que
los
actores
de
las
instituciones
educativas
orienten
adecuadamente
a
los
estudiantes,
entre
otros,
en
la
comprensión
de
aspectos
relacionados
con
su
desarrollo
cognitivo
y
socioemocional.
2
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
N
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Corno
N'
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274

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