Proyecto de Ley Nº 05827/2023-CR, Ley que modifica la ley n° 27314, ley general de residuos sólidos, con el fin de prohibir el manejo de residuos sólidos al aire libre en la via pública que comprometan la salud pública

Número de Iniciativa05827/2023-CR
Fecha de registro05 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Aragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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0,11
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CONGRESO
REPÚBLICA
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P
4.3
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2oreeto,
Proyecto
de
ley
14°.....5
2
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
2
0
2
3
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mu¡eres
y
lierrbres
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
GENERAL
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS,
CON
EL
FIN
DE
PROHIBIR
EL
MANEJO
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS
AL
AIRE
LIBRE
EN
LA
VIA
PÚBLICA
QUE
COMPROMETAN
LA
SALUD
PÚBLICA
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107°
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
GENERAL
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS,
CON
EL
FIN
DE
PROHIBIR
EL
MANEJO
DE
RESIDUOS
SÓLIDOS
AL
AIRE
LIBRE
EN
LA
VÍA
PÚBLICA
QUE
COMPROMETAN
LA
SALUD
PÚBLICA
culo
1.
Objeto
de
la
ley
I
objeto
de
la
presente
Ley
es
proteger
la
salud
pública
y
el
ambiente,
estableciendo
regulaciones
claras
sobre
el
manejo
y
disposición
de
residuos
sólidos
peligrosos.
Se
busca
garantizar
que
dichos
residuos
sean
gestionados
de
manera
segura,
evitando
su
exposición
y
manipulación
en
espacios
públicos
al
aire
libre,
y
reduciendo
así
los
riesgos
asociados
para
la
población
y
el
entorno.
Esta
Ley
se
orienta
hacia
la
promoción
de
prácticas
responsables
y
sostenibles
en
el
manejo
de
residuos,
y
busca
sancionar
las
actividades
que
contravengan
esta
normativa,
asegurando
el
bienestar
y
la
seguridad
de
todos
los
ciudadanos.
Artículo
2
Modificar
el
articulo
23
de
la
Se
modifica
el
artículo
23
de
la
que
a
partir
de
ahora
se
redactará
de
la
siguiente
forma:
Artículo
23.-
Responsabilidad
por
residuos
sólidos
peligrosos
frente
a
daños
www.congreso.gob.pe
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Telf.:
311-7777
/
Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222
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RESO
REPÚBLICA
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Honitiws
"Ano
de
la
unidad,
!a
pa:.
y
el
desarrollo
23.1
El
que
causa
un
daño
durante
el
manejo
de
residuos
sólidos
peligrosos
está
obligado
a
repararlo,
de
conformidad
con
el
Artículo
1970
del
23.2
Los
generadores
de
residuos
sólidos
peligrosos
podrán
contratar
una
empresa
prestadora
de
servicios
de
residuos
sólidos
debidamente
registrada
ante
el
Ministerio
de
Salud,
la
misma
que,
a
partir
del
recojo,
asumirá
la
responsabilidad
por
las
consecuencias
derivadas
del
manejo
de
dichos
residuos.
23.3
El
generador
será
considerado
responsable
cuando
se
demuestre
que
su
negligencia
o
dolo
contribuyó
a
la
generación
del
daño.
Esta
responsabilidad
se
extiende
durante
la
operación
de
todo
el
sistema
de
manejo
de
los
residuos
sólidos
peligrosos
hasta
por
un
plazo
de
veinte
años,
contados
a
partir
de
la
disposición
final.
23.4
Se
prohibe
explícitamente
el
manejo
de
estos
residuos
por
parte
de
recicladores
que
realizan
su
labor
de
selección
al
aire
libre,
exponiendo
y
dejando
en
desorden
la
basura,
lo
cual
representa
un
¡es
go
inminente
para
la
salud
pública.
3.5
Está
terminantemente
prohibida
la
exposición
de
residuos
sólidos
de
alta
peligrosidad
en
la
vía
pública,
tales
como
jeringas,
explosivos,
entre
otros.
23.5
Queda
terminantemente
prohibido
el
depósito,
la
exposición
o
el
abandono
de
residuos
sólidos
peligrosos
en
cualquier
zona
de
la
Vía
pública,
espacios
comunes,
áreas
verdes
y
otros
lugares
de
acceso
público.
Se
consideran
como
residuos
sólidos
de
alta
peligrosidad,
entre
otros,
los
siguientes:
a)
Jeringas,
agujas,
y
otros
instrumentos
corto
punzantes
que
hayan
estado
en
contacto
con
fluidos
corporales.
b)
Explosivos,
incluyendo
los
residuos
pirotécnicos
y
similares.
C)
Sustancias
químicas
y
tóxicas,
incluyendo
baterías,
aceites
industriales,
solventes
y
pesticidas.
d)
Residuos
radiactivos
o
que
contengan
materiales
que
emiten
radiación.
www.congreso.gob.pe
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N
°
358,
Oficina
N
°
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-
Perú.
Telf.:
311-7777
I
Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222

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