Proyecto de Ley Nº 05817/2023-CR, Ley que modifica el código penal, con la finalidad de agregar modalidades y agravantes al delito de extorsión
Número de Iniciativa | 05817/2023-CR |
Fecha de registro | 04 Septiembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María,Bellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRUO"
DE
LA
REPULA:A
AlA
01
TMEIIIIO.WiWENTARIO
k
t
g
O
SEP
023
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CON
LA
FINALIDAD
DE
AGREGAR
MODALIDADES
Y
AGRAVANTES
AL
DELITO
DE
EXTORSIÓN
PROYECTO
DE
LEY
N°
58
1312
023
cR
La
Bancada
Parlamentaria
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA,
en
ejercicio
de
su
potestad
de
iniciativa
legislativa,
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
Iniciativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CON
LA
FINALIDAD
DE
AGREGAR
MODALIDADES
Y
AGRAVANTES
AL
DELITO
DE
EXTORSIÓN
Artículo
1°.
—
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
200°
del
con
la
finalidad
de
agregar
modalidades
y
agravantes
al
delito
de
extorsión,
con
el
objetivo
de
mejorar
la
lucha
contra
la
delincuencia
y
fortalecer
la
seguridad
ciudadana.
Artículo
2°.
—
Modificación
del
Artículo
200
0
del
Modifíquese
el
artículo
200°
del
promulgado
por
el
635°,
el
mismo
que
queda
de
la
siguiente
manera:
Artículo
200.-
Extorsión
El
que
mediante
violencia
o
amenaza
obliga
a
una
persona
o
a
una
institución
pública
o
privada
a
otorgar
al
agente
o
a
un
tercero
una
ventaja
económica
indebida
u
otra
ventaja
de
cualquier
otra
índole,
será
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186
•
•
PIRki
CONGRESO
REPÚ
.
BLICA
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
diez
ni
mayor
de
quince
años.
La
misma
pena
se
aplicará
al
que,
con
la
finalidad
de
contribuir
a
la
comisión
del
delito
de
extorsión,
suministra
información
que
haya
conocido
por
razón
o
con
ocasión
de
sus
funciones,
cargo
u
oficio,
ofrezca
o
entregue
un
crédito
cuyos
intereses
excedan
las
tasas
fijadas
por
las
empresas
del
sistema
financiero,
en
forma
personal,
mediante
cualquier
medio
cibemético
o
de
comunicación;
o
proporciona
deliberadamente
los
medios
para
la
perpetración
del
delito.
(-
•
.)
La
pena
será
no
menor
de
quince
ni
mayor
de
veinticinco
años
e
inhabilitación
conforme
a
los
numerales
4
y
6
del
artículo
36,
si
la
violencia
o
amenaza
es
cometida:
a)
A
mano
armada,
o
utilizando
artefactos
explosivos
o
incendiarios.
b)
Participando
dos
o
más
personas;
o,
como
integrante
de
una
organización
criminal.
c)
Contra
el
propietario,
responsable
o
contratista
de
la
ejecución
de
una
obra
de
construcción
civil
pública
o
privada,
o
de
cualquier
modo,
impidiendo,
perturbando,
atentando
o
afectando
la
ejecución
de
la
misma.
d)
Aprovechando
su
condición
de
integrante
de
un
sindicato
de
construcción
civil.
e)
Simulando
ser
trabajador
de
construcción
civi
l
.
f)
Contra
el
ciudadano
que
ejerza
cualquier
tipo
de
actividad
comercial
o
empresarial.
(.
«
.)
La
pena
será
de
cadena
perpetua
cuando:
a)
El
rehén
es
menor
de
edad
o
mayor
de
setenta
años.
b)
El
rehén
es
persona
con
discapacidad
y
el
agente
se
aprovecha
de
esta
circunstancia.
c)
Si
la
víctima
resulta
con
lesiones
graves
o
muere
durante
o
como
consecuencia
de
dicho
acto.
d)
El
agente
se
vale
de
menores
de
edad.
www.cong
reso.gob.
pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186
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