Proyecto de Ley Nº 05817/2023-CR, Ley que modifica el código penal, con la finalidad de agregar modalidades y agravantes al delito de extorsión

Número de Iniciativa05817/2023-CR
Fecha de registro04 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María,Bellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRUO"
DE
LA
REPULA:A
AlA
01
TMEIIIIO.WiWENTARIO
k
t
g
O
SEP
023
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CON
LA
FINALIDAD
DE
AGREGAR
MODALIDADES
Y
AGRAVANTES
AL
DELITO
DE
EXTORSIÓN
PROYECTO
DE
LEY
58
1312
023
cR
La
Bancada
Parlamentaria
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA,
en
ejercicio
de
su
potestad
de
iniciativa
legislativa,
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
Iniciativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CON
LA
FINALIDAD
DE
AGREGAR
MODALIDADES
Y
AGRAVANTES
AL
DELITO
DE
EXTORSIÓN
Artículo
1°.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
200°
del
con
la
finalidad
de
agregar
modalidades
y
agravantes
al
delito
de
extorsión,
con
el
objetivo
de
mejorar
la
lucha
contra
la
delincuencia
y
fortalecer
la
seguridad
ciudadana.
Artículo
2°.
Modificación
del
Artículo
200
0
del
Modifíquese
el
artículo
200°
del
promulgado
por
el
el
mismo
que
queda
de
la
siguiente
manera:
Artículo
200.-
Extorsión
El
que
mediante
violencia
o
amenaza
obliga
a
una
persona
o
a
una
institución
pública
o
privada
a
otorgar
al
agente
o
a
un
tercero
una
ventaja
económica
indebida
u
otra
ventaja
de
cualquier
otra
índole,
será
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186
PIRki
CONGRESO
REPÚ
.
BLICA
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
diez
ni
mayor
de
quince
años.
La
misma
pena
se
aplicará
al
que,
con
la
finalidad
de
contribuir
a
la
comisión
del
delito
de
extorsión,
suministra
información
que
haya
conocido
por
razón
o
con
ocasión
de
sus
funciones,
cargo
u
oficio,
ofrezca
o
entregue
un
crédito
cuyos
intereses
excedan
las
tasas
fijadas
por
las
empresas
del
sistema
financiero,
en
forma
personal,
mediante
cualquier
medio
cibemético
o
de
comunicación;
o
proporciona
deliberadamente
los
medios
para
la
perpetración
del
delito.
(-
.)
La
pena
será
no
menor
de
quince
ni
mayor
de
veinticinco
años
e
inhabilitación
conforme
a
los
numerales
4
y
6
del
artículo
36,
si
la
violencia
o
amenaza
es
cometida:
a)
A
mano
armada,
o
utilizando
artefactos
explosivos
o
incendiarios.
b)
Participando
dos
o
más
personas;
o,
como
integrante
de
una
organización
criminal.
c)
Contra
el
propietario,
responsable
o
contratista
de
la
ejecución
de
una
obra
de
construcción
civil
pública
o
privada,
o
de
cualquier
modo,
impidiendo,
perturbando,
atentando
o
afectando
la
ejecución
de
la
misma.
d)
Aprovechando
su
condición
de
integrante
de
un
sindicato
de
construcción
civil.
e)
Simulando
ser
trabajador
de
construcción
civi
l
.
f)
Contra
el
ciudadano
que
ejerza
cualquier
tipo
de
actividad
comercial
o
empresarial.
(.
«
.)
La
pena
será
de
cadena
perpetua
cuando:
a)
El
rehén
es
menor
de
edad
o
mayor
de
setenta
años.
b)
El
rehén
es
persona
con
discapacidad
y
el
agente
se
aprovecha
de
esta
circunstancia.
c)
Si
la
víctima
resulta
con
lesiones
graves
o
muere
durante
o
como
consecuencia
de
dicho
acto.
d)
El
agente
se
vale
de
menores
de
edad.
www.cong
reso.gob.
pe
Av.
Abancay
251,
Oficina
100
P,
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7186

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR