Proyecto de Ley Nº 05816/2023-CR, Ley de reforma constitucional para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones, de la reserva bursátil y tributaria, durante la flagrancia delictiva

Número de Iniciativa05816/2023-CR
Fecha de registro04 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaJuárez Gallegos, Carmen Patricia,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Alegría García, Arturo,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Olivos Martínez, Vivian,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N
a
...1,11
-
62023
c
R
21.
M'Id;
.747
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
Ok
1.4
Item:if
LiGA
MEA
OE
TRAn
00GUMENTMOO
O
4
S
2023
'OR•
oils,12lEsi4v‘
lier
et
v
CONGRESISTA
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
EL
LEVANTAMIENTO
DEL
SECRETO
BANCARIO,
DE
LAS
COMUNICACIONES,
DE
LA
RESERVA
BURSÁTIL
Y
TRIBUTARIA,
DURANTE
LA
FLAGRANCIA
DELICTIVA
El
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
de
reforma
constitucional
que
confieren
los
artículos
107
y
206
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
inciso
c),
64
inciso
a),
67,
72
inciso
b)
75
y
76
numeral
2
del
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
PARA
EL
LEVANTAMIENTO
DEL
SECRETO
BANCARIO,
DE
LAS
COMUNICACIONES,
DE
LA
RESERVA
BURSÁTIL
Y
TRIBUTARIA,
DURANTE
LA
FLAGRANCIA
DELICTIVA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
reformar
parcialmente
la
para
establecer
el
levantamiento
del
secreto
bancario
y
de
las
comunicaciones,
así
como
el
levantamiento
de
la
reserva
bursátil
y
tributaria,
durante
el
plazo
de
la
flagrancia
delictiva
ante
la
comisión
de
un
hecho
penal,
como
parte
de
las
diligencias
preliminares
urgentes
e
inaplazables
que
permitan
salvaguardar
la
vida,
la
libertad,
e
integridad
física
y
emocional
de
la
víctima,
por
ser
de
suma
urgencia.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
lograr
el
levantamiento
del
secreto
bancario
y
de
las
comunicaciones,
así
como
el
levantamiento
de
la
reserva
bursátil
y
tributaria,
como
una
Edificio
Luis
Alberto
Sánchez Sánchez
—Jirón
Huallaga
398,
Oficina
144—
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo:
7296
.2,
roa;
o
:::ti:;:
CONGRESO
REPÚBLICA
11G
PA'FRICIA
JtJAREZ
GALLEGOS
"Decenio de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
medida
de
carácter
excepcional
mientras
dure
el
plazo
de
la
flagrancia
ante
un
hecho
de
connotación
penal,
como
parte
de
las
diligencias
preliminares
urgentes
e
inaplazables,
que
permita
la
identificación
y
ubicación
en
tiempo
real
de
los
presuntos
responsables,
a
efecto
de
lograr
su
identificación
y
captura,
como
una
medida
de
reacción
frente
al
incremento
de
los
índices
de
criminalidad
en
el
país,
y
de
esta
forma
obtener
óptimos
resultados
que
salvaguarden
la
vida,
la
libertad
e
integridad
física
y
emocional
de
la
víctima.
Artículo
3.
Reformar
los
numerales
5
y
10
del
artículo
2
de
la
Se
modifiquen
los
numerales
5
y
10
del
artículo
2
de
la
que
establece
el
derecho
fundamental
de
la
persona
al
secreto
bancario
y
la
reserva
tributaria,
con
la
siguiente
redacción:
"Artículo
2.
Toda
persona
tiene
derecho:
(---)
5.
A
solicitar
sin
expresión
de
causa
la
información
que
requiera
y
a
recibirla
de
cualquier
entidad
pública,
en
el
plazo
legal,
con
el
costo
que
suponga
el
pedido.
Se
exceptúan
las
informaciones
que
afectan
la
intimidad
personal
y
las
que
expresamente
se
excluyan
por
ley
o
por
razones
de
seguridad
nacional.
Toda
persona
tiene
derecho
al
secreto
bancario,
la
reserva
bursátil
y
tributaria.
Su
levantamiento
puede
efectuarse
a
pedido:
1.
Del
juez.
2.
Del
Fiscal
de
la
Nación.
3.
De
una
comisión
investigadora
del
Congreso
con
arreglo
a
ley
y
siempre
que
se
refieran
al
caso
investigado.
4.
Del
Contralor
General
de
la
República
respecto
de
funcionarios
y
servidores
públicos
que
administren
o
manejen
fondos
del
Estado
o
de
organismos
sostenidos
por
éste,
en
los
tres
niveles
de
gobierno,
en
el
marco
de
una
acción
de
control.
5.
Del
Superintendente
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones
para
los
fines
específicos
de
la
inteligencia
financiera.
El
levantamiento
de
estos
derechos
fundamentales
se
efectúa
durante
el
plazo
de
la
fl
agrancia
delictiva
por
la
comisión
de
delito
doloso,
sin
que
se
informe
al
afectado,
y
luego
que
el
representante
del
Ministerio
Público
de
cuenta
al
juez
para
asumir
el
control
posterior.
Para
los
demás
casos
se
procederá
de
acuerdo
a
ley,
que
incluye
decisión
motivada
y
bajo
responsabilidad
de
su
titular.
Edificio
Luis
Alberto
Sánchez
Sánchez
—Jirón
Huallaga
398,
Oficina
144—
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo:
7296

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