Proyecto de Ley Nº 05813/2023-CR, Ley que modifica la ley n°29571, código de protección al consumidor, para fortalecer el derecho de restitución del consumidor

Número de Iniciativa05813/2023-CR
Fecha de registro04 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
«e
rrkú
-,»
»
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
*
ra
*
PARLAMENTARIO
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"'
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
d
desarrollo"
Proyecto
de
ley
5
8
13
/
2
0
2
3
R
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN!
integrante
del
Grupo
Parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°29571,
CÓDIGO
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR,
PARA
FORTALECER
EL
DERECHO
DE
RESTITUCIÓN
DEL
CONSUMIDOR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
59°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
59°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor,
para
fortalecer
el
derecho
de
restitución
del
consumidor.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
59°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor
Se
modifica
el
artículo
59°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
59.-
Derecho
a
la
restitución
El
consumidor
tiene
derecho
a
la
restitución
inmediata
de
las
prestaciones
materia
del
contrato
de
consumo
en
aquellos
casos
en
que
el
proveedor
haya
incurrido
en
alguna
de
las
prácticas
indicadas
en
el
artículo
58,
cualquiera
sea
la
modalidad
de
contratación
empleada.
Para
ejercer
el
derecho
a
la
restitución,
no
es
obligatorio
presentar
documento
probatorio
alguno
que
acredite
la
relación
de
consumo,
pues,
es
obligación
del
proveedor
tener
registrado
dicho
contrato
en
su
sistema
interno
y
tributario,
siendo
suficiente
acreditar
la
titularidad
del
DNI
o
RUC
en
la
contratación
del
producto
vio
servicio,
según
corresponda.
La
exigencia
de
documento
probatorio
por
parte
del
proveedor
para
ejercer
el
derecho
de
restitución
se
considera
falta
muy
grave.
(•
"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
MAMAN'
Jhakeline
Katy
FAU
20161748126
soft
kktivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
26/08)2023
11:42:64-050D
Página
1
de
9
Lima,
agosto
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
MEDINAMIMAYA
Bdras
Ricardo
FAU
20161748126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/08/2023
12:58:09-0500

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