Proyecto de Ley Nº 05802/2023-CR, Ley que modifica la ley n°29571, código de protección al consumidor, para disminuir la asimetría informativa en la relación de consumo

Número de Iniciativa05802/2023-CR
Fecha de registro01 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
cR
l'uní/
g,
I
CONGRESO
d
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
ft°
5p
2
/
2
02
3
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
la
Igualdad
.14.
Oportunidades
para
laujens
y
hombres
-
"
Ma
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo»
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
integrante
del
Grupo
Parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°29571,
CÓDIGO
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR,
PARA
DISMINUIR
LA
ASIMETRÍA
INFORMATIVA
EN
LA
RELACIÓN
DE
CONSUMO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
45°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
45°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor,
para
disminuir
la
asimetría
informativa.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
45°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor
Se
modifica
el
artículo
45°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
45.-
Contrato
de
consumo
El
contrato
de
consumo
tiene
como
objeto
una
relación
jurídica
patrimonial
en
la
cual
intervienen
un
consumidor
y
un
proveedor
para
la
adquisición
de
productos
o
servicios
a
cambio
de
una
contraprestación
económica.
Para
demostrar
la
existencia
del
contrato
de
consumo,
no
es
obligatorio
presentar
documento
probatorio
alguno
que
acredite
la
celebración
de
dicho
contrato,
pues,
es
obligación
del
proveedor
tener
registrado
dicho
contrato
en
su
sistema
interno
y
tributario,
siendo
suficiente
acreditar
la
titularidad
del
DNI
o
RUC
en
la
contratación
del
producto
vio
servicio,
según
corresponda.
La
exigencia
de
documento
probatorio
por
parte
del
proveedor
se
considera
falta
muy
grave.
(
)"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Fin
-
nada
digitalmente
par:
UGARTE
Md.tANI
Jhakeline
Katy
FAU
201817491213
soft
114:rtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/0812023
11:49:49-0500
FIMO.
DIGITAL
Firrnado
digitalmente
por:
TAY
LUIS
5ütrAZ
FTIR
15300817
hard
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/09t2023
13:56:29-0500
Lima,
agosto
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
MEDINAMI
MAYA
Esdras
Ricardo
FAU
20101740126
soft
1,4Dtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25108/2023
13:11:48.0500

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