Proyecto de Ley Nº 05801/2023-CR, Ley que modifica la ley n°29571, código de protección al consumidor, para fortalecer el derecho de reparación y reposición del consumidor

Número de Iniciativa05801/2023-CR
Fecha de registro01 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
tu)
-
12
1
*
CONGRESO
RE
PÚBLI
CA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oporluniiktat',5
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
5
1.
0
-
1
1
2
023
-
cR
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
integrante
del
Grupo
Parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
'
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°29571,
CÓDIGO
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR,
PARA
FORTALECER
EL
DERECHO
DE
REPARACIÓN
Y
REPOSICIÓN
DEL
CONSUMIDOR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
literal
e)
del
artículo
10
de
la
Ley
N'
29571,
Código
de
Protección
al
Consumidor.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
modificar
el
literal
e)
del
artículo
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor
para
fortalecer
el
derecho
de
reparación
y
reposición
del
consumidor.
Artículo
3.-
Modificación
del
literal
e)
del
artículo
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor
Se
modifica
el
literal
e)
del
artículo
10
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
1.-
Derechos
de
los
consumidores
(.•.)
e.
Derecho
a
la
reparación
o
reposición
del
producto,
a
una
nueva
ejecución
del
servicio,
o
en
los
casos
previstos
en
el
presente
Código,
a
la
devolución
de
la
cantidad
pagada,
según
las
circunstancias.
Para
ejercer
el
derecho
a
la
reparación
o
reposición,
no
es
obligatorio
presentar
documento
probatorio
alguno
que
acredite
la
relación
de
consumo,
pues,
es
obligación
del
proveedor
tener
registrado
dicho
contrato
en
su
sistema
interno
y
tributario,
siendo
suficiente
acreditar
la
titularidad
del
DNI
o
RUC
en
la
contratación
del
producto
y/o
servicio,
según
corresponda.
La
exigencia
de
documento
probatorio
por
parte
del
proveedor
para
ejercer
el
derecho
de
reparación
o
reposición
se
considera
falta
muy
grave.
r
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
U
GARTE
MAMAN'
Jhakeline
Katy
FAU
20161740126
soft
taitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/08/2023
14:23:44-0500
Firmado
digitalmente
por:
91119t
El
IQ
419
N
TAY
LUIS
g
nitfAail
FTR
15300817
hard
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/00/2023
13:57:00-0500
Lima,
agosto
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
MEDINAMINAYA
Esdras
Ricardo
FAU
20161740126
soft
iviativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/08/2023
15:04:16-0500

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