Proyecto de Ley Nº 05801/2023-CR, Ley que modifica la ley n°29571, código de protección al consumidor, para fortalecer el derecho de reparación y reposición del consumidor
Número de Iniciativa | 05801/2023-CR |
Fecha de registro | 01 Septiembre 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
tu)
-
12
1
• *
CONGRESO
RE
PÚBLI
CA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oporluniiktat',5
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N°
5
1.
0
-
1
1
2
023
-
cR
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
integrante
del
Grupo
Parlamentario
UNIDAD
Y
DIÁLOGO
PARLAMENTARIO,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
'
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N°29571,
CÓDIGO
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR,
PARA
FORTALECER
EL
DERECHO
DE
REPARACIÓN
Y
REPOSICIÓN
DEL
CONSUMIDOR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
literal
e)
del
artículo
10
de
la
Ley
N'
29571,
Código
de
Protección
al
Consumidor.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
modificar
el
literal
e)
del
artículo
1°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor
para
fortalecer
el
derecho
de
reparación
y
reposición
del
consumidor.
Artículo
3.-
Modificación
del
literal
e)
del
artículo
1°
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor
Se
modifica
el
literal
e)
del
artículo
10
de
la
Código
de
Protección
al
Consumidor,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
1.-
Derechos
de
los
consumidores
(.•.)
e.
Derecho
a
la
reparación
o
reposición
del
producto,
a
una
nueva
ejecución
del
servicio,
o
en
los
casos
previstos
en
el
presente
Código,
a
la
devolución
de
la
cantidad
pagada,
según
las
circunstancias.
Para
ejercer
el
derecho
a
la
reparación
o
reposición,
no
es
obligatorio
presentar
documento
probatorio
alguno
que
acredite
la
relación
de
consumo,
pues,
es
obligación
del
proveedor
tener
registrado
dicho
contrato
en
su
sistema
interno
y
tributario,
siendo
suficiente
acreditar
la
titularidad
del
DNI
o
RUC
en
la
contratación
del
producto
y/o
servicio,
según
corresponda.
La
exigencia
de
documento
probatorio
por
parte
del
proveedor
para
ejercer
el
derecho
de
reparación
o
reposición
se
considera
falta
muy
grave.
r
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
U
GARTE
MAMAN'
Jhakeline
Katy
FAU
20161740126
soft
taitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/08/2023
14:23:44-0500
Firmado
digitalmente
por:
91119t
El
IQ
419
N
TAY
LUIS
g
nitfAail
FTR
15300817
hard
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/00/2023
13:57:00-0500
Lima,
agosto
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
MEDINAMINAYA
Esdras
Ricardo
FAU
20161740126
soft
iviativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/08/2023
15:04:16-0500
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba