Proyecto de Ley Nº 05800/2023-CR, Ley que modifica el articulo 679 del código procesal civil para dinamizar la disposición de los bienes inmuebles arrendados en los procesos de desalojo

Número de Iniciativa05800/2023-CR
Fecha de registro01 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCordero Jon Tay, María Del Pilar
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
()
/2
0
2
3
ri
RIP
A
n,..„
. .
CONGRESO
REPÚBLICA
=1•71"
IøpusA
01
SEP.
023
1
51s
-
MARÍA
CORDERO
JON
TAY
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Ipualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
-MI°
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
679
DEL
PARA
DINAMIZAR
LA
DISPOSICIÓN
DE
LOS
BIENES
INMUEBLES
ARRENDADOS
EN
LOS
PROCESOS
DE
DESALOJO
Los
Congresi
tas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARÍA
DEL
PILAR
CORDERO
JON
TAY,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
74
y
75
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
679
DEL
PARA
DINAMIZAR
LA
DISPOSICIÓN
DE
LOS
BIENES
INMUEBLES
ARRENDADOS
EN
LOS
PROCESOS
DE
DESALOJO
Artículo
1.
Objeto
de
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
679
del
Texto
Único
Ordenado
del
a
fin
de
dinamizar
la
recuperación
de
los
bienes
inmuebles
arrendados,
dando
celeridad
a
la
ejecución
anticipada
en
los
procesos
judiciales
de
desalojo
de
los
bienes
inmuebles
ocupados
por
,
arrendatarios
o
subarrendatarios
morosos
o
cuyos
contratos
han
vencido.
y
Artículo
2.
Alcances
de
la
Ley
La
presente
ley
se
aplica
a
los
contratos
de
arrendamiento
o
subarrendamiento
de
bienes
inmuebles,
en
los
casos
de
resolución
del
contrato
por
falta
de
pago
y
por
el
vencimiento
del
plazo
pactado.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
679
del
Texto
Único
Ordenado
del
Se
modifica
el
artículo
679
del Texto
Único
Ordenado
del
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
679.
Ejecución
anticipada
en
desalojo.
En
los
procesos
de
desalojo
por
vencimiento
del
plazo
del
contrato
o
por
resolución
del
contrato
por
falta
de
pago,
procede
la
ejecución
anticipada
de
la
futura
decisión
final,
cuando
el
demandante
acredite
indubitablemente
el
derecho
a
la
restitución
pretendida
mediante
un
contrato
con
firma
debidamente
legalizada.
En
los
procesos
de
desalojo
por
otro
título
que
obligue
la
entrega,
procede
la
ejecución
anticipada
de
la
futura
decisión
final,
cuando
el
demandante
acredite
indubitablemente
el
derecho
a
la
restitución
pretendida
y
el
abandono
del
bien."
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR