Proyecto de Ley Nº 05796/2023-CR, Ley que autoriza el incremento en la escala remunerativa para los servidores del d. Leg. 728, de programas y proyectos especiales del midagri

Número de Iniciativa05796/2023-CR
Fecha de registro01 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Soto Palacios, Wilson
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
FI
Mi
-
e.
Pt
o+
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyetto
tey
6
202
-
c
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACIII
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Iguaidad
de
Opol
tunidades
par,4
Mujeres
y
Hornbrei,
"Año
de
13
unidad,
hl
paz!
ni
clei:arrolin
SUMILLA:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
INCREMENTO
EN
LA
ESCALA
REMUNERATIVA
PARA
LOS
SERVIDORES
DEL
728,
DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
ESPECIALES
DEL
MIDAGRI
"efecto
,
de
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
articulo
107°
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75°
y
76
0
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
epublica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
INCREMENTO
EN
LA
ESCALA
REMUNERATIVA
PARA
LOS
SERVIDORES
DEL
728,
DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
ESPECIALES
DEL
MIDAGR1
Artículo
1:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
autorizar
el
incremento
en
la
escala
remunerativa
para
los
servidores
públicos
que
prestan
sus
servicios
en
los
Programas
y
Proyectos
Especiales
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI),
regidos
por
el
728.
Artículo
2:
Ámbito
de
Aplicación
La
presente
ley
se
aplicará
a
los
servidores
públicos
que
desempeñan
sus
labores
en
los
siguientes
Programas
y
Proyectos
Especiales
calificados
como
tales
por
el
MIDAGR1:
Programas:
1.
Agroideas
2.
Agro
Rural
3.
PSI
(Proyecto
de
Servicios
Integrados)
4.
Proyecto
Especial
Binacional
Puyango
Tumbes
(PEBPT)
5.
Proyecto
Especial
de
Desarrollo
Integral
de
la
Cuenca
del
Río
Putumayo
(PEDICP)
6.
Proyecto
Especial
Binacional
Lago
Titicaca
(PEBLT)
www.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
306,
Congreso
de
la
Repúblicl.:
Lima
-
Perú.
Tell.:
311-7777
Anexo
7222
-
Telf.
01
311722
FL
R2
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0
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t
~l
o
n
CONGRESO
REPÚBLICA
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mulleres
y
Hombres
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
clearrollo
Proyectos
Especiales
del
Sector
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego:
1.
Proyecto
Especial
de
Desarrollo
del
Valle
de
los
Ríos
Apurimac,
Ene
y
Mantaro
(PROVRAEM)
2.
Proyecto
Especial
Datem
del
Marañón
Alto
Amazonas
Loreto
Condorcanqui
(PEDAMAALC)
3.
Proyecto
Especial
Jequetepeque
Zaña
(PEJEZA)
4.
Proyecto
Especial
Pichis
Palcazú
(PEPP)
5.
Proyecto
Especial
Jaén
San
Ignacio
Bagua
(PEJISB)
6.
Proyecto
Especial
Alto
Huallaga
(PEAH)
7.
Proyecto
Especial
Sierra
Centro
Sur
(PESCS)
rtículo
3:
Incremento
Remunerativo
autoriza
un
incremento
en
la
escala
remunerativa
de
los
servidores
públicos
desempeñan
funciones
en
los
Programas
y
Proyectos
Especiales
del
steno
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego-MIDAGRI,
mencionados
en
el
Artículo
e
la
presente
ley.
El
incremento
será
proporcional
al
cargo
y
responsabilidad,
y
tendrá
en
cuenta
criterios
de
equidad
y
justicia
salarial.
Artículo
4:
Necesidad
de
Incremento
Remunerativo
El
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI)
establece
en
la
reglamentación
sobre
la
necesidad
de
incrementar
la
escala
remunerativa
para
los
servidores
de
los
Programas
y
Proyectos
Especiales
mencionados
en
el
Artículo
2
de
esta
ley.
Dicha
disposición
deberá
justificar
la
medida
debido
a
la
falta
de
ajustes
salariales
durante
más
de
30
años
y
el
impacto
del
aumento
del
costo
de
vida
en
los
ingresos
de
los
servidores
públicos.
Además,
en
la
reglamentación
deberá
proponer
una
nueva
escala
remunerativa
acorde
con
las
condiciones
económicas
actuales
y
los
deberes
y
responsabilidades
de
los
servidores.
Artículo
5:
Financiamiento
El
fi
nanciamiento
para
la
implementación
del
incremento
remunerativo
establecido
en
la
presente
ley
se
realizará
con
cargo
al
presupuesto
asignado
al
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI),
de
acuerdo
con
las
disponibilidades
presupuestarias
y
normativas
vigentes.
Artículo
6:
Reglamentación
El
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI)
queda
facultado
para
emitir
las
normas
y
disposiciones
reglamentarias
en
un
plazo
máximo
de
60
días
necesarias
para
la
aplicación
y
ejecución
de
la
presente
ley.
www.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
N
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-
Perú.
Tell.:
311-7777
I
Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222

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