Proyecto de Ley Nº 05787/2023-CR, Ley que establece criterios de priorización para la asignación de bienes administrados por pronabi a favor de gobiernos locales en situación de pobreza

Número de Iniciativa05787/2023-CR
Fecha de registro31 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Kamiche Morante, Luis Roberto,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
5
8
;/2
0
2
3
-
c
•A
PI
au
CONGRESO
REPÚBLICA
EDGARD
C.
REYMUNDO
MERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo""
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
CRITERIOS
DE
PRIORIZACIÓN
PARA
LA
ASIGNACIÓN
DE
BIENES
ADMINISTRADOS
POR
PRONABI
A
FAVOR
DE
GOBIERNOS
LOCALES
EN
SITUACIÓN
DE
POBREZA
Los
Congre
stas
de
la
República
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático-
Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
del
congresista
Edgard
Reymundo
Mercado,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
Artículo
107°de
la
y
los
artículos
75
0
y
76°del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto de
Ley:
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
CRITERIOS
DE
PRIORIZACIÓN
PARA
LA
ASIGNACIÓN
DE
BIENES
ADMINISTRADOS
POR
PRONABI
A
FAVOR
DE
GOBIERNOS
LOCALES
EN
SITUACIÓN
DE
POBREZA
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
Artículo
1
0
.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
establecer
criterios
de
priorización
para
la
asignación
en
uso
temporal
de
bienes
incautados
y
administrados
por
el
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
PRONABI,
a
favor
de
gobiernos
locales
en
situación
de
pobreza,
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
lucha
contra
la
violencia,
prevención
del
delito
y
lucha
contra
la
pobreza.
Artículo
2°.
Criterios
de
priorización
El
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
-
PRONABI,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
sus
lineamientos,
para
la
asignación
en
uso
temporal
los
bienes
incautados,
solicitados
por
los
gobiernos
locales,
deberá
tener
en
cuenta
los
siguientes
criterios:
e)
g)
h)
Municipalidades
Distritales
considerados
en
situación
de
pobreza,
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
e
Informática-INEI.
Municipalidades
Distritales
ubicadas
en
zonas
de
frontera.
Municipalidades
Distritales
que
no
perciben
ningún
tipo
de
canon.
Municipalidades
Distritales
que
perciben
recursos
de
FONCOMUN
no
mayores
a
doce
(12)
UlTs
mensual.
i)
Centros
Poblados
en
situación
de
pobreza,
conforme
al
Listado
de
Centros
Poblados
Focalizados
emitido
por
el
Ministerio
de
Desarrollo
e
Inclusión
Social
-
MIDIS.

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