Proyecto de Ley Nº 05771/2023-CR, Ley que modifica los artículos 185°, 186°,188° y 189° del código penal establececiendo incremento de penas, introduce nuevos supuestos de conductas delictivas y amplía el umbral de protección a las mujeres

Número de Iniciativa05771/2023-CR
Fecha de registro29 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaChiabra León, Roberto Enrique,Salhuana Cavides, Eduardo,García Correa, Idelso Manuel,Soto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, María Grimaneza,Camones Soriano, Lady Mercedes
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
N*
5
4-
7/1
2
C
2
-
3
c
R
•.t,•
rnto
*,;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
tlE
LA
REPI:IELIQA
ÁREA
DE
TRÁMITE
DOCUMENTARO
29
An
.
2023
E3IDO
, ,
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
DELITOS
RELATIVOS
AL
HURTO
Y
ROBO
ESTABLECIDOS
EN
EL
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
ROBERTO
ENRIQUE
CHIABRA
LEÓN,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
y
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
185°,
186°,188°
Y
189°
DEL
ESTABLECECIENDO
INCREMENTO
DE
PENAS,
INTRODUCE
NUEVOS
SUPUESTOS
DE
CONDUCTAS
DELICTIVAS
Y
AMPLÍA
EL
UMBRAL
DE
PROTECCIÓN
A
LAS
MUJERES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
El
presente
proyecto
de
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
relativos
a
los
delitos
de
hurto,
robo
y
sus
modalidades
agravadas,
los
mismos
que
se
encuentran previstos
y
sancionados
en
los
artículos
185°, 186°,
188°
y
189°
del
estableciendo
sanciones
más
gravosas
e
introduciendo
nuevos
supuestos
de
conductas
delictivas
relativas
a
bienes
integrantes
de
centros
educativos
y
de
salud,
así
como
también
ampliar
el
umbral
de
protección
a
las
mujeres.
Artículo
2.-
De
la
modificación
Modifícanse
el
artículo
185°
y
186°
del
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
rchiabra@congreso.gob.pe
1
de
22
Jr.
Azángaro
468
-
Of.
501
-
Lima
Teléfono:
311-7138
CON9RESO
REPÚBLICA
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Artículo
185.-
Hurto
simple
El
que,
para
obtener
provecho,
se
apodera
ilegítimamente
de
un
bien
mueble,
total
o
parcialmente
ajeno,
sustrayéndolo
del
lugar
donde
se
encuentra,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
(2)
ni
mayor
de
cuatro
(4)
años.
Se
equiparán
a
bien
mueble
la
energía
eléctrica,
el
gas,
los
hidrocarburos
o
sus
productos
derivados,
el
agua
y
cualquier
otra
energía
o
elemento
que
tenga
valor
económico,
así
como
el
espectro
electromagnético
y
también
los
recursos
pesqueros
objeto
de
un
mecanismo
de
asignación
de
Límites
Máximos
de
Captura
por
Embarcación".
"Artículo
186.
Hurto
agravado
El
agente
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cinco
(5)
ni
mayor
de
ocho
(8)
años
si
el
hurto
es
cometido:
1.
Durante
la
noche.
2.
Mediante
destreza,
escalamiento,
destrucción
o
rotura
de
obstáculos.
3.
Con
ocasión
de
incendio,
inundación,
naufragio,
calamidad
pública
o
desgracia
4.
particular
del
agraviado.
5.
Sobre
los
bienes
muebles
que
forman
el
equipaje
del
viajero.
6.
Mediante
el
concurso
de
dos
o
más
personas.
La
pena
será
no
menor
de
ocho
ni
mayor
de
diez
años
si
el
hurto
es
cometido:
1.
En
inmueble
habitado.
2.
Por
un
agente
que
actúa
en
calidad
de
integrante
de
una
organización
destinada
a
perpetrar
estos
delitos.
3.
Sobre
bienes
de
valor
científico
o
que
integren
el
patrimonio
cultural
de
la
Nación.
4.
Mediante
la
utilización
de
sistemas
de
transferencia
electrónica
de
fondos,
de
la
telemática
en
general
o
la
violación
del
empleo
de
claves
secretas.
(*)
Derogado
por
la
Única
Disposición
Complementaria
Derogatoria
de
la
5.
Colocando
a
la
víctima
o
a
su
familia
en
grave
situación
económica.
6.
Con
empleo
de
materiales
o
artefactos
explosivos
para
la
destrucción
o
rotura
de
obstáculos.
7.
Utilizando
el
espectro
radioeléctrico
para
la
transmisión
de
señales
de
telecomunicación
ilegales.
8.
Sobre
bien
que
constituya
único
medio
de
subsistencia
o
herramienta
de
trabajo
de
la
víctima.
rchiabra@congreso.gob.pe
2
de
22
Jr.
Azángaro
468
-
Of.
501
-
Lima
Teléfono:
311-7138

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