Proyecto de Ley Nº 05769/2023-CR, Ley que establece el derecho de la trabajadora gestante a gozar de permiso laboral para asistir a los controles de embarazo

Número de Iniciativa05769/2023-CR
Fecha de registro29 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaHuamán Coronado, Raúl,Ramírez García, Tania Estefany,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Guerra García Campos, Hernando,Zeta Chunga, Cruz Maria,Revilla Villanueva, César Manuel,López Morales, Jeny Luz
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
,g
-
-
Proyecto
de
Ley
N
5
-
u/.2023
cR
vtna:1
.
Ir
lh
i;
111j1=
CONGRESO
REPÚBLICA
Webelf
111
1tánntet
,
r131.1•0111841.10001...
CONGRESO
DE
LA
REPUBLIC.A
AREA
DE
TRAMITE
C
UMENTARIO
RAÚL
HUAMÁN
CORONADO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
Paz
y
Desarrollo"
Proyecto
de
Ley
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
DERECHO
DE
LA
TRABAJADORA
GESTANTE
A
GOZAR
DE
PERMISO
LABORAL
PARA
ASISTIR
A
LOS
CONTROLES
DE
EMBARAZO
El
congresist
que
suscribe,
Raúl
Huamán
Coronado,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22°
inciso
c),
67',
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
DERECHO
DE
LA
TRABAJADORA
GESTANTE
A
GOZAR
DE
PERMISO
LABORAL
PARA
ASISTIR
A
LOS
CONTROLES
DE
EMBARAZO
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
derecho
de
toda
trabajadora
gestante
a
gozar
de
un
permiso
laboral
de
hasta
cuatro
horas
al
mes,
a
fin
de
acudir
a
los
controles
propios
del
embarazo,
consultas
médicas
y
rutinas
relacionadas.
Estas
horas
se
consideran
como
laboradas
para
todos
los
efectos
legales.
Artículo
2.
Alcance
La
presente
ley
es
aplicable
a
nivel
nacional
a
todas
las
trabajadoras
embarazadas
de
las
instituciones
o
empresas
públicas,
privadas
o
mixtas,
sin
importar
la
naturaleza
jurídica
de
su
relación
laboral
e
incluida
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
las
Fuerzas
Armadas.
Artículo
3.
Requisitos
Las
trabajadoras
embarazadas
deberán
comunicar
al
empleador
con
al
menos
48
horas
de
antelación.
Este
permiso
no
podrá
ser
negado
bajo
ningún
motivo,
razón
o
circunstancia.
Asimismo,
para
poder
acceder
a
este
beneficio
la
trabajadora
embarazada
deberá
presentar
la
cita
médica
o
certificado
médico
en
la
que
se
deberá
establecer:
A)
Tipo
de
control
o
consulta.
B)
Fecha
y
hora
de
la
consulta.
C)
Tiempo
de
embarazo.
VVVVVV
CONGRESO
GOB.PE
PROYECTO
DE
LEY

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR