Proyecto de Ley Nº 05745/2023-CR, Ley que declara en emergencia la infraestructura de educacion publica y dicta medidas para su recuperacion

Número de Iniciativa05745/2023-CR
Fecha de registro21 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tello Montes, Nivardo Edgar,Vásquez Vela, Lucinda,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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ÁREA
DE
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21
AGO.
2023
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ID
nt 3:
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ario
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
LA
INFRAESTRUCTURA
DE
EDUCACION
PUBLICA
Y
DICTA
MEDIDAS
PARA
SU
RECUPERACION
El
Grupo
Parlamentario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACION
NACIONAL,
a
iniciativa
del
Congresista
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
DECLARA
EN
EMERGENCIA
LA
INFRAESTRUCTURA
DE
EDUCACION
PUBLICA
Y
DICTA
MEDIDAS
PARA
SU
RECUPERACION
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
declarar
en
emergencia
la
infraestructura
educativa
pública
en
sus
niveles
inicial,
primaria
y
secundaria,
incluyendo
además
la
educación
básica
alternativa,
básica
especial,
Técnico
-
Productiva
y
Superior
No
Universitaria,
a
fin
de
impulsar
su
mejora
y
puesta
en
óptimas
condiciones.
Artículo
2°.
-
Declaratoria
de
Emergencia
Declárase
en
emergencia
la
infraestructura
educativa
publica
por
un
periodo
de
12
meses,
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley.
La
declaratoria
de
emergencia
podrá
ampliarse
mediante
decreto
supremo,
el
mismo
que
será
aprobado
por
el
Consejo
de
Ministros
y
refrendado
por
los
titulares
de
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros,
el
Ministerio
de
Educación
y
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
La
ampliación
se
hará
de
acuerdo
a
los
informes
de
dichos
ministerios,
que
además
determinarán
el
plazo
de
ampliación.
Artículo
3'.
-
Ámbitos
de
intervención
de
la
emergencia
La
emergencia
se
enfocará
en
recuperar
la
infraestructura
de
las
instituciones
educativas,
señaladas
en
el
artículo
1,
así
como
el
equipamiento
necesario
de
las
aulas.
Las
medidas
se
orientarán
en
acelerar
los
procesos
de
inversión.

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