Proyecto de Ley Nº 05732/2023-CR, Ley que define el daño punitivo en el ámbito laboral y modifica el artículo 38 del texto único ordenado del decreto legislativo 728 ley de productividad y competitividad laboral aprobado mediante decreto supremo n° 003-97-tr, añadiendo el pago del daño punitivo por despido in causado y fraudulento
Número de Iniciativa | 05732/2023-CR |
Fecha de registro | 17 Agosto 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Guerra García Campos, Hernando,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Alegría García, Arturo,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Revilla Villanueva, César Manuel,Ventura Ángel, Héctor José |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°...5.2.3.21
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CONGRESO
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PUBLICA
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A
FIEPÚBLIt.:4
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DOC:t/MeNTARIO
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
paz,
la
unidad
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DEFINE
EL
DAÑO
PUNITIVO
EN
EL
ÁMBITO
LABORAL
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
38
DEL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
728
LEY
DE
17
AGO,
2023
iclo
PRODUCTIVIDAD
Y
COMPETITIVIDAD
LABORAL
APROBADO
MEDIANTE
4.1.4
DECRETO
AÑADIENDO
SUPREMO
N°
EL
PAGO
003-97-TR,
DE
DAÑO
.14JIMMO.
PUNITIVO
POR
DESPIDO
INCAUSADO
Y
FRAUDULENTO
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DEFINE
EL
DAÑO
PUNITIVO
EN
EL
ÁMBITO
LABORAL
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
38
DEL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
728
LEY
DE
PRODUCTIVIDAD
Y
COMPETITIVIDAD
LABORAL
APROBADO
MEDIANTE
DECRETO
SUPREMO
N°
003-97-TR,
AÑADIENDO
EL
PAGO
DEL
DAÑO
PUNITIVO
POR
DESPIDO
IN
CAUSADO
Y
FRAUDULENTO
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley,
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
38
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
728,
Ley
de
Productividad
y
Competitividad
Laboral
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N°
003-97-TR,
con
la
fi
nalidad
de
definir
e
introducir
en
nuestra
legislación
laboral
el
concepto
de
daño
punitivo
para
el
fortalecimiento
de
los
derechos
laborales
en
nuestra
nación.
1
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
N°
301
-
Lima
Calle
Marcelo
come
N°
161
Oficina
N°
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
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