Proyecto de Ley Nº 05732/2023-CR, Ley que define el daño punitivo en el ámbito laboral y modifica el artículo 38 del texto único ordenado del decreto legislativo 728 ley de productividad y competitividad laboral aprobado mediante decreto supremo n° 003-97-tr, añadiendo el pago del daño punitivo por despido in causado y fraudulento

Número de Iniciativa05732/2023-CR
Fecha de registro17 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Guerra García Campos, Hernando,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Alegría García, Arturo,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Revilla Villanueva, César Manuel,Ventura Ángel, Héctor José
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°...5.2.3.21
2
-O
2
-
3
-
PI
-PÚ
,
1;47
CONGRESO
11
1
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RE
PUBLICA
,
•:.
I
A
FIEPÚBLIt.:4
1/!t
DOC:t/MeNTARIO
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
paz,
la
unidad
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DEFINE
EL
DAÑO
PUNITIVO
EN
EL
ÁMBITO
LABORAL
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
38
DEL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
728
LEY
DE
17
AGO,
2023
iclo
PRODUCTIVIDAD
Y
COMPETITIVIDAD
LABORAL
APROBADO
MEDIANTE
4.1.4
DECRETO
AÑADIENDO
SUPREMO
EL
PAGO
003-97-TR,
DE
DAÑO
.14JIMMO.
PUNITIVO
POR
DESPIDO
INCAUSADO
Y
FRAUDULENTO
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DEFINE
EL
DAÑO
PUNITIVO
EN
EL
ÁMBITO
LABORAL
Y
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
38
DEL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
728
LEY
DE
PRODUCTIVIDAD
Y
COMPETITIVIDAD
LABORAL
APROBADO
MEDIANTE
DECRETO
SUPREMO
003-97-TR,
AÑADIENDO
EL
PAGO
DEL
DAÑO
PUNITIVO
POR
DESPIDO
IN
CAUSADO
Y
FRAUDULENTO
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley,
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
38
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
728,
Ley
de
Productividad
y
Competitividad
Laboral
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
003-97-TR,
con
la
fi
nalidad
de
definir
e
introducir
en
nuestra
legislación
laboral
el
concepto
de
daño
punitivo
para
el
fortalecimiento
de
los
derechos
laborales
en
nuestra
nación.
1
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274

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