Proyecto de Ley Nº 05693/2023-CR, Ley que crea la universidad nacional autónoma de jauja

Número de Iniciativa05693/2023-CR
Fecha de registro11 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaRobles Araujo, Silvana Emperatriz,Flores Ramírez, Alex Randu,Kamiche Morante, Luis Roberto,López Ureña, Ilich Fredy,Cerrón Rojas, Waldemar José,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Jiménez Heredia, David Julio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
..
/?.
33/2023-
C
R
CONCRE
S
SILVANA
NIPE
NTRIZ
R,P13LES
ARA
JO
1.13.
"Alío
PROPONEN
LA
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
JAUJA
(UNAJ)
Les
Co
gresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
SILVANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
conferidas
en
el
artículo
107
de
la
y
de
los
artículos
22,
literal
b),
y
76,
numeral
2,
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
CREA
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
JAUJA
Artículo
I.
Creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja
Crease
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja
como
persona
jurídica
de
derecho
público,
con
sede
en
el
distrito
de
Huertas,
provincia
de
Jauja
y
departamento
de
Junín,
sobre
la
base
y
presupuesto
del
Instituto
Superior
Pedagógico
Público
"Pedro
Monge
Córdova»,
del
Instituto
Superior
Tecnológico
Público
Sausa
y
del
Instituto
Superior
Tecnológico
Marco.
Artículo
2.-
De
los
fines
de
la
UNAJ
Son
fines
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja,
además
de
los
establecidos
en
la
los
siguientes:
a.
Atender
las
necesidades
de
formación
profesional,
investigación
científica
y
tecnológica,
y
extensión
universitaria
en
todos
los
ámbitos
de
su
actividad
académica.
b.
Propender
al
desarrollo
sostenible
de
la
provincia
de
Jauja
y
su
zona
de
influencia,
la
conservación
del
equilibrio
ecológico
y
la
-
preservación
del
ambiente.
d.
Contribuir
a
la
elevación
y
mejoramiento
de
la
producción
y
productividad
de
las
actividades
económico
-productivas
de
la
-
provincia
de
Jauja
y
el
departamento
de
Juni
p.
Artículo
3.
Carreras
profesionales
Las
carreras
profesionales
que
ofrece
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja
son
las
siguientes:
1.
Educación
2.
ingeniería
de
Recursos
Hídricos
Pit
1
.
"
‘t
4
1,
.
CO
NI.:111
ESO
FIE
19.)
BL
I
a
SILVANA
MPERATRIZ
RtiBLES
ARAO()
-
Decenio
de
igkialdnd
ile
Oct
ti
3.
Ingeniería
de
energías
renovables
y
gestión
ambiental
4.
Ciencias
agropecuarias,
forestales
y
agro
industrial
5.
Aries
y
Folclore
6.
Antropología
7.
Derecho
y
Ciencias
Políticas
8.
Turismo,
hotelería
y
gastronomía.
Artículo
4.
Financiamiento
La
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja
funciona
con
el
sistema
administrativo
y
presupuestal
e
infraestructura
del
Instituto
Superior
Pedagógico
Público
"Pedro
Monge
Córdova",
del
Instituto
Superior
Tecnológico
Público
Sausa
y
del
Instituto
Superior
Tecnológico
Marco,
con
los
recursos
propios
generados,
los
recursos
provenientes
de
donacicnes
y
legados
de
origen
tanto
interno
como
externo,
y
los
recursos
que
en
su
oportunidad
le
transfiera
el
Estado
mediante
las
leyes
de
presupuesto.
También
constituye
un
bien
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja
el
predio
donado
por
la
Comunidad
Campesina
de
Huertas
destinado
a
la
construcción
del
campus
universitario.
Articulo
5.-
Adecuación
El
régimen
académico
de
los
estudiantes
del
Instituto
Superior
Pedagógico
Público
"Pedro
Monge
Córdova",
del
Instituto
Superior
Tecnológico
Público
Sausa
y
del
Instituto
Superior
Tecnológico
Marco
se
adecua
al
régimen
académico
establecido
en
la
y
a
las
disposiciones,
condiciones
y
requisitos
que
determinen
los
órganos
de
gobierno
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Jauja.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRI.VIEIRA.-
Acciones
para
la
implementación
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Educación,
conforme
a
sus
competencias
y
atribuciones,
destinarán
los
recursos
necesarios
para
garantizar
el
funcionamiento
de
la
Universidad,
sobre
la
base
del
presupuesto
otorgado
al
Instituto
Superior
Pedagógico
Público
"Pedro
Monge
Córdova",
al
Instituto
Superior
Tecnológico
Público
Sausa
y
al
Instituto
Superior
Tecnológico
Marco.
SEGUNDA.-
Comisión
Organizadora
El
Ministerio
de
Educación,
de
conformidad
con
el
artículo
29
de
la
constituye
la
Comisión
Organizadora
de
la
Universidad
integrada
por
académicos
de
reconocido
prestigio,
encargada
de
elaborar
y
aprobar
su
Plan
de
Desarrollo
el
Estatuto,
reglamentos
y
documentos
de
gestión
académica
y
administrativa,
así
como
de
la
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