Proyecto de Ley Nº 05680/2023-CR, Ley que deroga la ley n° 31751, ley que modifica el código penal y el nuevo código procesal penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción

Número de Iniciativa05680/2023-CR
Fecha de registro10 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Paredes Piqué, Susel Ana María,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Flores Ramírez, Alex Randu,Kamiche Morante, Luis Roberto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
60/2_02.3
CR
41;
; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
CONORZSO
tIEi
mEnottrOA
Afte,A
01
MAIIVIE
0001.11101tARK)
10
AGO.
323
II
I »
III.
ta.
SIGRID
BAZÁN
NARRO
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DEROGA
LA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
EL
PARA
MODIFICAR
LA
SUSPENSIÓN
DEL
PLAZO
DE
PRESCRIPCIÓN
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Sigrid
Bazán
Narro,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DEROGA
LA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Y
EL
PARA
MODIFICAR
LA
SUSPENSIÓN
DEL
PLAZO
DE
PRESCRIPCIÓN
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
y
el
así
como
derogar
la
Ley
que
modifica
el
y
el
para
modificar
la
suspensión
del
plazo
de
prescripción.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
plazos
adecuados
para
la
suspensión
de
la
prescripción
y
evitar
la
impunidad.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
84
del
Se
modifica
el
artículo
84
del
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
84.
Suspensión
de
la
prescripción
Si
el
comienzo
o
la
continuación
del
proceso
penal
depende
de
cualquier
cuestión
que
deba
resolverse
en
otro
procedimiento,
se
considera
en
suspenso
la
prescripción
hasta
que
aquel
quede
concluido."
Artículo
4.
Modificación
del
artículo
339
del
Se
modifica
el
numeral
1
del
artículo
339
del
en
los
siguientes
términos:

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