Proyecto de Ley Nº 05666/2023-CR, Ley para la defensa de las áreas naturales protegidas marino-costeras

Número de Iniciativa05666/2023-CR
Fecha de registro07 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaKamiche Morante, Luis Roberto,Cortez Aguirre, Isabel,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Bazán Narro, Sigrid Tesoro
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
6/2
023
-
R
CONGRESO
RE
rt)
lo%
"Ado
de
lo
Unidad,
lo
Paz
y
el
Desarrollo".
PROYECTO
DE
LEY
PARA
LA
DEFENSA
DE
LAS
ÁREAS
NATURALES
PROTEGIDAS
MARINO
-COSTERAS.
El
Co
gresista
de
la
República,
LUIS
ROBERTO
K14M1CHE
MORANTE,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
"Cambio
Democrático
-
Juntos
por
el
Perú",
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establece
el
inciso
2
del
artículo
76
0
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto:
LEY
PARA
LA
DEFENSA
DE
LAS
ÁREAS
NATURALES
PROTEGIDAS
MARINO
-COSTERAS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
el
Sistema
Nacional
de
Áreas
Naturales
protegidas
pore!
Estado
(SINANPE).
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
S
de
la
Ley
N°26834,
Modificase
el
artículo
5
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
5.-
El
ejercicio
de/a
propiedad
y
de
los
demás
derechos
reales
adquiridos
con
anterioridad
al
establecimiento
de
un
Área
Natural
Protegida,
debe
hacerse
en
armonía
con
los
objetivos
y
fi
nes
para
los
cuales
éstas
fueron
creadas.
El
Estado
evaluará
en
cada
caso
la
necesidad
de
imponer
otras
limitaciones
al
ejercicio
de
dichos
derechos.
Cualquier
transferencia
de
derechos
a
terceros
por
parte
de
un
poblador
de
un
Área
Natural
Protegida,
deberá
ser
previamente
notificada
a
la
Jefatura
del
Área.
En
caso
de
transferencia
del
derecho
de
propiedad,
el
Estado
podrá
ejercer
el
derecho
de
retracto
conforme
al
Los
títulos
habilitantes
para
el
aprovechamiento
de
recursos
naturales
otorgados
antes
del
establecimiento
de
un
área
natural
protegida
tienen
la
condición
de
derecho
adquirido,
solo
cuando
otorguen
derechos
sobre
un
área
geográfica
delimitada
expresamente
en
dicho
título
habilitante
y
que
se
superponga
con
el
área
natural
protegida."
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
101.2
del
artículo
101
de
la
Ley
N°28611,
Modificase
el
numeral
101.2
del
artículo
101
de
la
Ley
N°28611,
en
los
siguientes
términos:
'Artículo
101.-
De
los
ecosistemas
marinos
y
costeros.
101.2
El
Estado,
respecto
de
las
zonas
marinas
y
costeros,
es
responsable
de:
6
)
b.
Promover
el
establecimiento
de
áreas
naturales
protegidas
con
alto
potencial
de
diversidad
biológica
y
servicios
ambientales
para
la
población.
Al
interior
de
las
áreas
naturales
protegidas,
marinas
o
continentales,
se
encuentra
prohibida
la
pesca
de
mayor
escala,
cualquiera
sea
su
categoría
y/co
zonificación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.
-
Adecuación
reglamentaria.
En
un
plazo
no
mayor
de
sesenta
(60)
días
calendario
después
publicada
la
presente
Ley,
el
Poder
Ejecutivo
tiene
la
obligación
de
realizar
las
adecuaciones
al
reglamento
de
la
y
otras
disposiciones
reglamentarias
en
materia
de
áreas
naturales
protegidas
en
el
marco
de
lo
establecido
en
esta
Ley,
sin
que
esto
afecte
la
vigencia
de
dichas
disposiciones.
Segunda.
-
Sobre
las
acciones
de
fi
scalización
dentro
de
las
Áreas
Naturales
Protegidas,
marinas
y
continentales.
En
un
plazo
no
mayor
de
sesenta
(60)
días
calendario,
el
Ministerio
de
la
Producción
y
el
Servicio
Nacional
de
Áreas
Naturales
Protegidas
por
el
Estado,
en
el
ámbito
de
sus
competencias,
deben
realizar
de
manera
permanente
acciones
de
fi
scalización
a
fin
de
evitar
que
se
realice
pesca
de
mayor
escala
dentro
de
las
Áreas
Naturales
Protegidas,
marinas
o
continentales.
Lima,
31
de
julio
de
2023.
••
MUNDO
ME1
ADO
SISTA
DE
LA
REPÚBLICA
.........
.......
..............
iShBEICORIE/
hGUIRRE
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
LUIS
.RRIfrRTQ
KAMICHE
MORANTE
Congresista
de
la
República
.44
ks.
3
ESISAID
e
nliketil
UPE
COMEIREINETA
DE
LA
REKJDUC.A
C./Vitz

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