Proyecto de Ley Nº 05659/2023-CR, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de un parque industrial tecno-ecológico (pite) que involucra los nueve distritos de la provincia tarma -junin.

Número de Iniciativa05659/2023-CR
Fecha de registro04 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Cruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Mita Alanoca, Isaac,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
te.5...L5
/2
02
CR
o
-
"
1_4
co)
CONGRESO
REPÚBLICA
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DE
UN
PARQUE
INDUSTRIAL
TECNO-ECOLÓGICO
(PITE)
QUE
INVOLUCRA
LOS
NUEVE
DISTRITOS
DE
LA
PROVINCIA
TARMA
-
JUNN.
El
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
congresista
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
y
congresistas
firmantes,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
de
formación
de
leyes
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,74°,75°,
y,
76°
del
ponen
a
consideración
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DE
UN
PARQUE
INDUSTRIAL
TECNO-ECOLÓGICO
(PITE)
QUE
INVOLUCRA
LOS
NUEVE
DISTRITOS
DE
LA
PROVINCIA
TARMA
-
JUNIN.
ENGLOBA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
crear
el
parque
industrial
tecno
ecológico
en
para
los
que
involucra
los
nueve
distritos
de
la
provincia
de
Tarma
del
departamento
de
Junín.
Artículo
2.
Finalidad
Con
el
fin
de
impulsar
el
desarrollo
potencial
de
la
industria
local
y
regional,
mediante
la
creación
de
un
parque
industrial
tecno
ecológico.
A
través
de
un
mercado
innovador,
creativo,
competitivo,
que
apertura
nuevas
rutas
comerciales
para
crear
y
satisfacer
una
demanda
real
en
el
Perú
y
el
mundo.
Que
nos
permitirá
dinannizar
la
economía
local
y
regional,
contribuyendo
al
control
de
la
contaminación
ambiental,
social
y
al
crecimiento
económico
sostenible
del
país.
Artículo
3.
Declaratoria
Declárese
de
necesidad
y
interés
pública
la
creación
de
Parque
Industrial,
Teno-
Ecológico
(PITE)
en
la
provincia
Tarma
del
departamento
de
Junín,
como
parte
de
la
estrategia
de
innovación
nacional
de
impulso
de
la
cornpetitividad,
asociatividad
y
rentabilidad
de
los
productos
de
bandera
de
la
zona
y
del
sector
industrial,
en
el
marco
del
desarrollo
sostenible
local
y
regional.
Artículo
4.
Definición
del
parque
industrial
tecno
-
ecológico
Para
los
fines
de
la
presente
Ley,
se
denomina
Parque
Industrial
tecno
ecológico
a
un
espacio
territorial
reservado
para
realizar
diferentes
actividades
productivas,
artesanales
e
industriales
de
micro,
pequeña
y
mediana
escala
correspondientes
al
sector
industrial,
cuya
área
tendrá
las
condiciones
necesarias
para
el
uso
de
electricidad
industrial
y
las
tecnologías
de
la
información
y
la
comunicación
modernas,
y
estará
dotada
de
infraestructura,
equipamiento
y
servicios
necesarios,
subdividiendo
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima
rr.
" "
CONGRESO
REPÚBLICA
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
:a
República
"Decenio
de
la
Ig
u
ald
ad
de
Oportunidades
para
mujeres
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
los
espacios
correspondientes
según
las
características
de
los
rubros
industriales
de
la
zona,
todo
ello
en
armonía
con
el
medio
ambiente.
Articulo
5.
Ubicación
del
parque
industrial
tecno
ecológico
del
distrito
San
Pedro
de
Cajas
El
gobierno
Regional
de
Junín,
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
Orgánica
de
Gobiernos
Regionales,
y
en
estrecha
coordinación
con
la
municipalidad
del
distrito
San
Pedro
de
Cajas,
determinarán
la
zona
estratégica
donde
se
establecerá
el
parque
industrial
tecno
-
ecológico,
con
criterios
de
apoyo
a
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas,
para
su
instalación,
su
asociatividad
en
cadena
productiva
directa
y
complementarías;
para
su
equipamiento
y
reclutamiento
de
personal;
para
su
capacitación
y
adopción
de
tecnologías
modernas
y
uso
intensivo
de
la
electricidad
industrial
y
las
tecnologías
de
la
información
y
comunicación,
para
que
desde
su
ubicación
puedan
relacionarse
con
los
mercados
locales,
regionales
e
internacionales
en
tiempo
real.
Los
Parques
Industriales
estarán
ubicados
en
zonas
que
cuenten
con
acceso
para
el
desarrollo
de
sus
actividades,
en
donde
se
habilitarán
áreas
seleccionadas
por
ramas
productivas,
artesanales
e
industriales,
priorizando
la
conformación
de
consorcios,
conglomerados
y
asociaciones
de
productores
industriales
de
la
zona,
para
la
mejor
utilización
de
las
capacidades
instaladas
y
generación
de
economías
de
escala
propendiendo
la
minimización
de
costos,
usando
las
tecnologías
modernas,
cuidando
el
medio
ambiente
y
promoviendo
buenas
prácticas
productivas
limpias
y
ecológicas,
así
como
respetando
los
derechos
humanos
y
laborales.
Artículo
6.
Desarrollo
del
proyecto
e
infraestructura
del
parque
industrial
Los
gobiernos
regionales
y
gobiernos
locales
correspondientes,
directamente
o
en
alianza
estratégica
con
inversionistas
del
sector
privado,
podrán
formular
el
proyecto
del
parque
industrial
tecno
-
ecológico,
lograr
su
aprobación
y
fi
nanciamiento
para
su
ejecución
y
equipamiento,
bajo
la
modalidad
de
inversión
pública,
privada
o
mixta
que
determinen
en
función
de
la
pertinencia
a
la
zona,
su
financiamiento
y
sostenibilidad
en
el
tiempo
por
los
actores
productivos
e
industriales.
La
construcción
de
la
infraestructura
del
parque
industrial
deberá
ser
pertinente
a
la
zona
y
en
función
a
las
características
y
potencialidades
de
las
empresas
artesanales
e
industriales,
así
como
en
función
al
uso
intensivo
de
la
electricidad
industrial,
la
banda
ancha
de
la
fibra
óptica,
las
tecnologías
de
la
información
y
la
comunicación,
y
de
otras
tecnologías
modernas,
teniendo
en
cuenta
los
estándares
ecológicos,
las
prácticas
productivas
limpias,
la
inocuidad
de
los
productos,
la
comodidad
de
los
trabajadores
y
de
los
usuarios
internos
y
externos,
con
la
correcta
ubicación
de
los
servicios
públicos
complementarios
de
alimentación,
descanso,
relax
y
servicios
higiénicos.
Artículo
7.
La
administración
de
los
parques
industriales
La
administración
de
cada
uno
de
los
parques
industriales
estará
a
cargo
de
un
Consejo
Directivo
conformado
por
un
representante
del
gobierno
regional,
quien
lo
preside,
e
integrado
por
un
representante
de
la
municipalidad
distrital
San
Pedro
de
Cajas
y
dos
representantes
de
las
empresas
a
instalarse
en
el
parque
industrial.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima

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