Proyecto de Ley Nº 05621/2022-CR, Ley que amplia los beneficios del decreto de urgencia 005-2020 que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio

Número de Iniciativa05621/2022-CR
Fecha de registro25 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRuíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Salhuana Cavides, Eduardo,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,Acuña Peralta, María Grimaneza,Trigozo Reátegui, Cheryl,García Correa, Idelso Manuel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N0
..5.Q2.(
/20,Z
2_
-
c
400
.0c.oe,
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
'eace
Tramite
y
Optaltaor
25
JUL,
2073
R4011
D
/
Q
:
irm
a
Pfen
MAGALY
ROSIVIERY
RUIZ
RODRIGUEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
005-2020
QUE
ESTABLECE
UNA
ASISTENCIA
ECONÓMICA
PARA
CONTRIBUIR
A
LA
PROTECCIÓN
SOCIAL
Y
EL
DESARROLLO
INTEGRAL
DE
LAS
VÍCTIMAS
INDIRECTAS
DE
FEMINICIDIO
PROYECTO
DE
LEY
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
MAGALY
ROSMERY
RUIZ
RODRIGUEZ,
integrante
del
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
6e1
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22,
literal
c)
y
75
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
AMPLIA
LOS
BENEFICIOS
DEL
DECRETO
DE
URGENCIA
005-2020
QUE
ESTABLECE
UNA
ASISTENCIA
ECONÓMICA
PARA
CONTRIBUIR
A
LA
PROTECCIÓN
SOCIAL
Y
EL
DESARROLLO
INTEGRAL
DE
LAS
VÍCTIMAS
INDIRECTAS
DE
FEMINICIDIO
ARTICULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
diversos
artículos
del
Decreto
de
Urgencia
005-2020,
Decreto
de
Urgencia
que
establece
una
asistencia
económica
para
contribuir
a
la
protección
social
y
el
desarrollo
integral
de
las
víctimas
indirectas
de
feminicidio.
ARTÍCULO
2.-
Modificación
del
D.U.
005-2020
Modifíquese
los
artículos
1°,
2',
inciso
4.3
del
artículo
4,
inciso
6.1
y
6.4
del
artículo
6
y
artículo
7
del
Decreto
de
Urgencia
005-2020,
conforme
al
siguiente
texto:"
"Artículo
1.-
Objeto
El
presente
decreto
de
urgencia
tiene
por
objeto
establecer
una
asistencia
económica
para
contribuir
a
la
protección
social
y
el
desarrollo
integral
de
las
víctimas
indirectas
de
feminicidio
o
tentativa
de
feminicidio
que
haya
Incapacitado
a
la
víctima
físicamente.
Artículo
2.-
Personas
beneficiarias
Son
personas
beneficiarias
de
la
asistencia
económica
las
víctimas
indirectas
de
un
feminicidio,
siendo
esta
toda
niña,
niño
y/o
adolescente
quienes,
a
causa
de
un
feminicidio
hayan
perdido
a
su
madre,
así
como
las
personas
con
discapacidad
moderada
o
severa
que
hayan
dependido
económicamente
y
estado
bajo
el
cuidado
de
la
víctima
de
feminicidio.
El
mismo
beneficio
será
otorgado
a
las
vlctimas
indirectas,
en
los
casos
de
tentativa
de
feminicidio,
que
por
consecuencia
haya
incapacitado
a
la
víctima
físicamente."
Artículo
4.-
Características
La
asistencia
económica
cuenta
con
las
siguientes
características:
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancav
sin
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7777

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