Proyecto de Ley Nº 05617/2022-CR, Ley que modifica el artículo 483 del código civil, que regula las obligaciones de los alimentistas ciudadanos y la incorporación del artículo 565-b al código procesal civil, sobre el procedimiento a la exoneración automática de alimentos

Número de Iniciativa05617/2022-CR
Fecha de registro25 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Tello Montes, Nivardo Edgar
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
de
Ley
.
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2
-
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CONGRESO
REPÚBLICA
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DE
LA
REPUBLICA
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2073
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I
00
Firm
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PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
483
DEL
QUE
REGULA
LAS
OBLIGACIONES
DE
LOS
ALIMENTISTAS
CIUDADANOS
Y
LA
INCORPORACIÓN
DEL
ARTÍCULO
565-B
AL
SOBRE
EL
PROCEDIMIENTO
A
LA
EXONERACIÓN
AUTOMÁTICA
DE
ALIMENTOS.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76
0
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
483
DEL
QUE
REGULA
LAS
OBLIGACIONES
DE
LOS
ALIMENTISTAS
CIUDADANOS
Y
LA
INCORPORACIÓN
DEL
ARTÍCULO
565-B
AL
SOBRE
EL
PROCEDIMIENTO
A
LA
EXONERACIÓN
AUTOMÁTICA
DE
ALIMENTOS
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto,
establecer
obligaciones
para
los
alimentistas
mayores
de
edad
e
instaurar
la
exoneración
automática
de
alimentos,
con
la
fi
nalidad
de
permitir
procesos
céleres,
evitando
el
perjuicio
económico
para
la
parte
obligada
y
fortaleciendo
el
deseo
de
superación
por
el
alimentista
ciudadano
a
fin
de
fortalecer
una
sociedad
democrática
y
justa
en
el
estado
de
derecho.
Articulo
2.-
Modificación
del
artículo
483
del
Se
modifica
el
artículo
483
del
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Causales
de
exoneración
de
alimentos
Artículo
483.-
El
obligado
a
prestar
alimentos
puede
pedir
que
se
le
exonere
si
disminuyen
sus
ingresos,
de
modo
que
no
pueda
atenderla
sin
poner
en
peligro
su
propia
subsistencia,
o
si
ha
desaparecido
en
el
alimentista
el
estado
de
necesidad.
Tratándose
de
hijos
menores,
a
quienes
el
padre
o
la
madre
estuviese
pasando
una
pensión
alimenticia
por
resolución
judicial,
esta
deja
de
regir
cuando
haya
obtenido
la
calidad
de
alimentista
ciudadano
en
las
siguientes
causales:
a.
Contraiga
matrimonio,
convivencia
o
procrea
un
hijo.
b.
Haya
obtenido
el
grado
de
bachiller
y
no
haya
obtenido
el
título
profesional
posterior
a
un
año
de
su
obtención
del
grado
profesional.
c.
Haya
obtenido
el
título
profesional.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REMBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
d.
Cuando
el
alimentista
no
evidencia
notas
aprobatorias
satisfactorias
con
un
promedio
ponderado
no
menor
a
13.
e.
Al
cumplir
25
años
de
edad
Sin
embargo,
la
obligación
continúa
vigente
solo
si
subsiste
el
estado
de
necesidad
por
causas
de
incapacidad
física
o
mental
debidamente
acreditadas
por
las
autoridades
competentes
a
favor
del
alimentista".
Articulo
3.-
Incorporación
del
artículo
565-B
en
el
Se
incorpora
el
artículo
565-B
en
el
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
565-8.-
Exoneración
de
pensión
de
alimentos
a
alimentistas
mayores
de
edad
En
los
procesos
judiciales
por
alimentos,
el
juez
de
oficio
declarará
la
extromisión
a
la
parte
que
representa
al
alimentista
cuando
este
haya
obtenido
la
mayoría
de
edad
y
solicitando
su
incorporación
bajo
apercibimiento
de
ley.
Se
exonera
la
pensión
de
alimentos
al
obligado
cuando
se
encuentra
incurso
en
el
artículo
483
del
garantizando
los
derechos
fundamentales
del
alimentista
que
obtuvo
la
mayoría
de
edad,
solo
en
las
siguientes
causales:
a.
El
obligado
debe
acreditar
ante
el
juez
que
el
alimentista
haya
contraído
matrimonio,
convivencia
o
haya
procreado
un
hijo,
o
haya
obtenido
el
grado
de
bachiller
y
no
haya
obtenido
el
título
profesional
posterior
a
un
año
de
su
obtención
del
grado
profesional,
o
ya
cuenta
con
el
título
profesional
registrado
en
la
SUNEDU
o
emitido
por
una
institución
de
educación
superior.
b.
El
juez
a
petición
de
parte
requiere
al
alimentista
a
fin
que
adjunte
en
el
plazo
de
10
días
hábiles
improrrogables
la
constancia
de
estudios
a
fin
que
acredite
las
notas
aprobatorias
satisfactoriamente
con
promedio
ponderado
no
menor
a
13,
en
caso
de
no
adjuntar
u
haya
obtenido
la
nota
inferior
a
los
prescrito
en
la
presente
ley,
se
suspende
la
obligación
hasta
que
el
alimentista
obtenga
o
supere
la
nota
mínimo
permitida,
no
generando
deuda
el
periodo
de
suspensión,
si
la
omisión
a
la
constancia
de
estudios
persiste
más
de
un
año
calendario
o
dos
periodos
académicos,
se
dispondrá
la
exoneración
automática
de
la
pensión
de
alimentos
a
petición
de
parte.
c.
A
petición
de
parte
se
dispondrá
la
exoneración
automática
de
la
pensión
de
alimentos
cuando
el
alimentista
haya
cumplido
los
25
años
de
edad,
previa
verificación
de
la
RENIEC.
El
escrito
de
exoneración
automática
de
alimentos
se
presenta
ante
el
mismo
Juez
que
emitió
la
sentencia
de
alimentos,
para
que
resuelva
en
el
mismo
proceso
judicial
de
alimentos.
A
los
casos
previstos
en
la
presente
norma,
el
Juez
procederá
a
emitir
resolución
que
exonere
la
pensión
de
alimentos
al
obligado
y
cursará
oficio
de
inmediato
a
su
empleador
en
el
día
bajo
responsabilidad
funcional
de
los
operadores
jurisdiccionales,
de
ser
el
caso,
para
que
disponga
el
cese
del
descuento
de
planilla
de
pagos."
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284

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