Proyecto de Ley Nº 05610/2022-CR, Ley que modifica el artículo 3 y 5 de la ley n° 29852, ley que crea el sistema de seguridad energética en hidrocarburos y el fondo de inclusión social energético, con la finalidad de garantizar la compensación social de tarifa eléctrica.
Número de Iniciativa | 05610/2022-CR |
Fecha de registro | 21 Julio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Pariona Sinche, Alfredo,Cruz Mamani, Flavio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Mita Alanoca, Isaac |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
•
a
CONGRESO
REPÚBLICA
PARIONA
S
NCHE
ALFREDO
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
Proyecto
de
Ley
N°
51
0/2322
-
CR
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
3
Y
5
DE
LA
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
LA
COMPENSACION
SOCIAL
DE
TARIFA
ELECTRICA.
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
de
Tr3rnde
Y
DIrtaic
300r
de
Documentos
El
congresista
de
la
república
ALFREDO
PARIONA
SINCHE,
miembro
del
grupo
parlamentario
del
Partido
Perú
Libre,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22
inciso
c)
67,
75
y
76
del
presenta
en
siguiente
proyecto
de
Ley.
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
3
Y
5
DE
LA
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
LA
COMPENSACIÓN
SOCIAL
DE
TARIFA
ELÉCTRICA.
ARTICULO
1.-
OBJETO
Y
FINALIDAD
DE
LA
LEY.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
3
y
5
de
la
con
la
finalidad
de
establecer
tarifa
eléctrica
plana
subsidiaria
con
la
fi
nalidad
de
garantizar
la
compensación
social
para
todos
los
usuarios
con
clasificación
socioeconómica
pobre
y
extremo
pobre
en
el
territorio
nacional.
ARTICULO
2.-
TARIFA
ELECTRICA
SOCIAL.
Establézcase
tarifa
social
eléctrica
plana
subsidiaria
de
S/.
0.25
para
todos
los
usuarios
con
clasificación
socioeconómica
pobre
y
extremo
pobre
del
territorio
nacional,
cuyo
consumo
del
servicio
eléctrico
sea
menor
o
igual
a
150
kWh/mes.
1
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