Proyecto de Ley Nº 05585/2022-CR, Ley de creación de la universidad nacional autónoma de bellas artes del perú, a partir de los recursos humanos y económicos de la escuela nacional superior autónoma de bellas artes del perú.

Número de Iniciativa05585/2022-CR
Fecha de registro18 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaVásquez Vela, Lucinda,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Castro, Francis Jhasmina
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
55
t3
,5
"
2
O
22-
cR
4
00-`
0
4%
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚRLICA
kea
de
T'ante
y
Digrtainctor
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e
Documertce
18
JUL
/123
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O
Hor
s
t(V
t
1.4
LUCINDA
VASQUEZ
VELA
on
resista
de
la
Re
ública
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY:
LEY
DE
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
BELLAS
ARTES
DEL
PERÚ,
A
PARTIR
DE
LOS
RECURSOS
HUMANOS
Y
ECONÓMICOS
DE
LA
ESCUELA
NACIONAL
SUPERIOR
AUTÓNOMA
DE
BELLAS
ARTES
DEL
PERÚ.
La
Congresista
de
la
República
LUCINDA
VÁSQUEZ
VELA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
Art.
107
de
la
yen
cumplimiento
de
los
artículos
75°
y
76°
del
formula
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA
DE
BELLAS
ARTES
DEL
PERÚ,
A
PARTIR
DE
LOS
RECURSOS
HUMANOS
Y
ECONÓMICOS
DE
LA
ESCUELA
NACIONAL
SUPERIOR
AUTÓNOMA
DE
BELLAS
ARTES
DEL
PERÚ.
El
Congreso
de
la
República:
Ha
dado
la
siguiente
ley:
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
a
partir
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
la
Escuela
de
Bellas
Artes
del
Perú
-
ENSABAP.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
crear
una
universidad
pública
en
Artes
en
base
a
la
trayectoria
académica
centenaria
e
histórica
de
la
ENSABAP
como
primera
institución
artística
en
el
Perú,
que
lidere
la
reforma
educativa
artística
nacional,
que
promueva
la
preservación,
investigación,
creación,
gestión
y
difusión
de
las
artes,
desde
una
concepción
amplia
y
democrática,
según
las
diversas
expresiones
culturales
del
país
y
el
mundo.
Artículo
3.
Liquidación
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú
Liquídese
la
Unidad
Ejecutora
021:
Escuela
Nacional
Superior
dentro
del
Pliego
010:
Ministerio
de
Educación.
1
Artículo
4.
Creación
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú
Créase
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú
como
Unidad
Ejecutora
y
Pliego,
a
partir
de
la
liquidación
y
transferencia
total
de
los
recursos
humanos
y
económicos
de
la
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
Artículo
5.
Plazo
de
Adecuación
La
universidad
adecúa
sus
estatutos
y
órganos
de
gobierno
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
N°30220
en
lo
que
corresponda,
en
un
plazo
de
dos
(02)
años
a
partir
de
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley.
Los
docentes
de
la
universidad,
gozan
igualmente
del
periodo
de
adecuación
de
cinco
(05)
años,
prevista
en
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
misma
ley.
Artículo
6.
Régimen
Laboral
El
personal
que
labora
actualmente
en
la
Escuela
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú,
mantiene
su
régimen
laboral
y
rango
salarial
al
crearse
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIAS
ÚNICA.
Comisión
Organizadora
El
Ministerio
de
Educación
(MINEDU)
constituye
la
Comisión
Organizadora
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Bellas
Artes
integrada
por
tres
(03)
integrantes
académicos
de
reconocido
prestigio,
tal
como
lo
dispone
el
artículo
29°
la
Ley
N°30220
Dado
la
especialidad
de
la
Universidad,
la
Comunidad
Educativa
de
la
ENSABAP
deberá
proponer
una
lista
de
cuatro
(04)
profesionales,
para
que
el
MINEDU
designe
a
dos
(2)
-integrantes
Lima,
julio
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
HERMOSILLA
Eiizabeth
Sara
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17/0712023
15:22:42-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICONA
Paul
Silvia
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Doy
V'El•
Fecha:
17/0712023
1114:55-0500
Firmado
digitalmente
par:
VASQUI2
VELA
Lucinda
FAU
20161749120
soft
Motiva:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17637/2023
12:14:31-0500
Firmado
digitalmente
por:
OUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodamiro
FAU
20161749126
soft
Motivo:
En
sePial
de
conformidad
Fecha:
17/07/2023
15:49:30-0500
Firmado
digitalmente
por:
o
aoiczaiii
TACURI
VALDMA
German
Adolfo
FAU
20161749126
soft
IrIMA
Dzorm
Motivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
18/97/2023
10:15:1243500
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
HER/v1OSILLA
Elizabeth
Sara
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17107/2023
15:22:51-0500
Firmado
dlitalmente
por:
PAREDES
CASTRO
Francis
Jhasmina
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17107/2023
10:27:40-0600
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I.
FUNDAMENTOS
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
1.1
HISTORIA
DE
LA
ENSABAP
Antecedentes
Durante
el
virreinato
de
José
Fernando
de
Abascal
se
patrocinó
la
Academia
de
Dibujo
y
Pintura,
el
cual
ocupó
un
ambiente
dentro
de
la
Biblioteca
Nacional,
después
del
proceso
de
Independencia
del
Perú.
Como
en
ésta
época
del
siglo
XIX
la
educación
era
gratuita,
artistas
de
la
talla
de
Francisco
Lazo,
Francisco
Masías,
Luis
Montero
e
Ignacio
Merino
frecuentaban
dichas
aulas,
considerados
autodidactas
mostraron
su
talento
innato
en
la
pintura.
Luego
de
ello
ante
la
falta
de
sitios
que
impulsaran
la
cultura
y
el
arte,
se
fundaron
diversas
instituciones
como
la
Escuela
Municipal,
el
Museo
de
Historia
y
otros
centros,
a
iniciativa
de
la
Sociedad
de
Bellas
Artes
con
el
objetivo
de
impulsar
la
educación
artística.
Pero
no
fue
hasta
después
de
la
Guerra
del
Pacífico
y
el
restablecimiento
del
país,
en
que
una
fuerte
campaña
periodística
impulsada
por
Teófilo
Castillo
Guas
a
través
de
sus
artículos
críticos
en
la
revista
Variedades,
promovió
la
creación
de
una
escuela
patrocinada
por
el
gobierno,
en
favor
de
la
cultura
e
identidad
nacional.
Mediante
y
publicado
el
8
de
octubre
del
mismo
año
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano,
se
funda
bajo
el
nombre
de
Escuela
Nacional
de
Bellas
Artes
en
la
ciudad
de
Lima,
gracias
a
las
gestiones
realizadas
por
el
pintor
Enrique
Domingo
Barreda
y
durante
el
segundo
gobierno
del
Presidente
José
Pardo
y
Barreda
(1915-1919).
La
institución
se
inaugura
e
inicia
sus
actividades
el
15
de
abril
1919.
El
artista
huancavelicano
Daniel
Hernández
Morillo
fue
su
primer
Director,
quien
regreso
al
país
para
asumir
el
cargo
luego
de
destacar
en
el
arte
en
Europa,
desempeñando
dicha
función
hasta
1932.
Le
seguiría
en
la
posta
el
destacado
pintor
cajamarquino
José
Sabogal
Diéguez
de
1932
a
1943,
siendo
uno
de
los
primeros
promotores
de
la
cultura
precolombina
y
líder
del
movimiento
indigenista.
En
1957
se
consigue
la
categoría
de
Instituto
de
Enseñanza
Superior,
mediante
la
Resolución
Suprema
N°045.
En
1966
la
Escuela
consiguió
su
autonomía,
cambiando
el
nombre
por
Escuela
Nacional
Superior
Autónoma
de
Bellas
Artes
del
Perú.
Mediante
Ley
N'28044,
modificada
por
la
Ley
N°28329,
establece
en
su
Undécima
Disposición
Complementaria
y
Transitoria
que
la
Escuela
cuenta
con
autonomía,
académica,
económica
y
Administrativa.
Fragmentos
del
discurso
de
inauguración
a
cargo
de
Daniel
Hernández
(15-04-
1919)
"La
fundación
de
una
escuela
de
bellas
artes
es
incontestablemente
un
hecho
de
importancia
capital
dado
el
grado
de
cultura
a
que
ha
llegado
el
Perú
el
cual
se
debe
a
mismo,
a
su
dignidad
de
nación
cuya
intelectualidad
está
a
nivel
de
otras
naciones.
.
."
"La
necesidad
de
ésta
institución
se
hacía
urgentemente
sentir.
Por
penoso
que
sea
decirlo
hay
que
confesar
que
desde
la
época
incaica
no
hemos
tenido
arte
nacional,
aunque
podemos
estar
orgullosos
de
los
estupendos
altares
de
madera
tallada
y
sillería
3

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