Proyecto de Ley Nº 05583/2022-CR, Ley que salvaguarda el derecho a los docentes universitarios nombrados para continuar en sus funciones docentes

Número de Iniciativa05583/2022-CR
Fecha de registro17 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Mori Celis, Juan Carlos,Flores Ancachi, Jorge Luis,Monteza Facho, Silvia María
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
/2
02
2
-
C
R
CONGRESO
REPÚBIlCA
. .
memarfit
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
TInvte
<1101230We
DOCUrerlOs
17
JUL
023
DO
Fir
a
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
dele
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
SALVAGUARDA
EL
DERECHO
DE
LOS
DOCENTES
UNIVERSITARIOS
NOMBRADOS
PARA
CONTINUAR
EN
SUS
FUNCIONES
DOCENTES.
Los
congresistas
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciati
a
del
Congresista
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
concordante
con
el
artículo
22°
inciso
c),
67,
75
y
76
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
SALVAGUARDA
EL
DERECHO
A
LOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS
NOMBRADOS
PARA
CONTINUAR
EN
SUS
FUNCIONES
DOCENTES.
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
tercera
disposición
complementaria
de
la
con
la
fi
nalidad
de
garantizar
la
permanencia
de
los
docentes
universitarios
nombrados
en
la
categoría
que
hayan
adquirido
al
momento
de
la
entrada
en
vigencia
de
la
mencionada
ley.
Artículo
2.
Modificación
Modifíquese
la
tercera
disposición
complementaria
transitoria
de
la
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
TERCERA.
Adecuación
y
permanencia
de
docentes
universitarios
nombrados.
Será
aplicable
y
exigible
los
requisitos
señalados
en
la
presente
ley
a
los
docentes
que
ingresen
a
la
docencia
universitaria
a
partir
de
la
vigencia
de
la
misma.
Los
docentes
universitarios
nombrados
que
no
contaban
con
los
grados
de
doctor
y
maestro
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley
conservan
su
categoría
establecida
en
ese
momento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Congreso
de
la
República
Edificio
Belaunde
Terry
Jr.
Huallaga
N°358
Cercado
de
Lima
Teléfono:
(51)
311-777

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