Proyecto de Ley Nº 05565/2022-CR, Ley de creación del juzgado supremo penal unipersonal.

Número de Iniciativa05565/2022-CR
Fecha de registro14 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
«.«.j
PER")
*1
1
*•a
CONGRESO
X.1
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
Ne..
5
/
2
ó
22-
C
R
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN!,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
DE
CREACIÓN
DEL
JUZGADO
SUPREMO
PENAL
UNIPERSONAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
numeral
2
del
artículo
453°
del
957,
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
crear
el
Juzgado
Supremo
Penal
Unipersonal
para
evitar
la
impunidad
y
la
vulneración
a
los
derechos
fundamentales
de
Tutela
Jurisdiccional
Efectiva
y
Acceso
a
la
Justicia.
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
2
del
artículo
453°
del
957,
Se
modifica
el
numeral
2
del
artículo
453°
del
957,
la
cual
queda
redactada
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
453.
Reglas
del
proceso
(.
.
.)
2.
Ante
la
disposición
de
formalización
de
la
investigación
preparatoria
u
otros
requerimientos
fi
scales
a
nivel
de
diligencias
preliminares,
la
Sala
Penal
de
la
Corte
Suprema
designará,
entre
sus
miembros,
al
Juez
Supremo
de
Investigación
Preparatoria
y
a
los
integrantes
de
la
Sala
Penal
Especial
Suprema,
que
se
encargará
del
juzgamiento;
y,
Fiscal
de
la
Nación
hará
lo
propio
respecto
a
los
Fiscales
Supremos
que
conocerán
de
las
etapas
de
investigación
preparatoria
y
de
enjuiciamiento.
Cuando
los
delitos
tengan
una
sanción
menor
a
lo
seis
años,
la
Sala
Penal
de
la
Corte
Suprema
designará,
entre
sus
miembros,
al
Juez
Supremo
Penal
Unipersonal
que
se
encargará
del
juzgamiento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.-
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Página
1
de
6
Lima,
julio
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
fi
riAleilla
I
Jhakeline
Katy
FAU
20161749120
set
hkitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14407,2023
14:3'

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