Proyecto de Ley Nº 05562/2022-CR, Ley que modifica la ley 27261, ley de aeronáutica civil, sobre fortalecimiento de los derechos de los usuarios en el transporte aéreo de pasajeros en el marco del artículo 65 de la constitución política del perú

Número de Iniciativa05562/2022-CR
Fecha de registro13 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Morante Figari, Jorge Alberto,Alegría García, Arturo,Guerra García Campos, Hernando,Olivos Martínez, Vivian
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
N°..55
62/2
0,2
C
ntt
RU
011
CONGRESO
R
PñRLJLA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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je
Dow^erlos
13
JUL.
2023
IR
EC
Fe
a
Do
/?.'S"
MARTHA
MOYANO
DELGADO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
Proyecto
de
Ley
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DE
AERONÁUTICA
CIVIL,
SOBRE
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
DERECHOS
DE
LOS
USUARIOS
EN
EL
TRANSPORTE
AÉREO
DE
PASAJEROS
EN
EL
MARCO
DEL
ARTÍCULO
65
DE
LA
Artículo
Único.
Objeto
de
la
Ley
Modifíquese
los
artículos
101
y
125
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
101.-
Del
contrato
de
transporte
de
pasajeros
101.1
El
contrato
de
transporte
aéreo
de
pasajeros
debe
constar
por
escrito.
El
billete
de
pasaje
acredita
la
existencia
del
contrato.
101.2
El
billete
de
pasaje
puede
ser
un
documento
de
transporte
individual
o
colectivo
que
puede
ser
reemplazado
por
otros
medios
electrónicos,
los
que
tienen
los
mismos
efectos
para
las
partes
y
terceros,
el
cual
necesariamente
debe
contener
la
información
y
demás
condiciones
que
se
señalen
en
la
reglamentación
respectiva.
101.3
La
ausencia, irregularidad
o
pérdida
del
billete
de
pasaje
no
invalida
la
existencia
del
contrato
de
transporte
aéreo,
el
que
puede
acreditarse
con
cualquier
otro
medio
de
prueba,
bajo
responsabilidad
del
transportador.
101.4
El
billete
de
pasaje
puede
ser
transferido
a
otra
persona
por
su
titular
hasta
veinticuatro
(24)
horas
antes
de
la
realización
del
vuelo
respectivo,
sin
costo
alguno
siempre
que
las
condiciones
del
contrato
de
transporte
aéreo
se
mantengan
iguales."
"Artículo
125.-
De
la
responsabilidad
del
transportador
por
inejecución
total
o
parcial
del
transporte
de
pasajeros
1
'1
0
41
CONGRESO
41
~
REPÚBLICA
MARTHA
MOYANO
DELGADO
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo
125.1
En
caso
de
cancelación
del
vuelo,
el
pasajero
tiene
derecho
al
reembolso
inmediato
del
íntegro
del
precio
del
pasaje.
125.2
Si
el
transporte
se
interrumpe,
el
pasajero
tiene
derecho:
a)
Al
reembolso
inmediato
de
la
parte
proporcional
del
precio
del
pasaje
por
la
ruta
no
realizada,
o
b)
Al
pago
de
gastos
ordinarios
de
alojamiento,
alimentación,
comunicaciones
y
desplazamiento
que
sean
necesarios
mientras
dure
la
interrupción.
125.3
Si
el
transporte
se
inicia
antes
de
la
hora
programada,
el
pasajero
que
habiendo
llegado
en
el
horario
previsto
no
puede
embarcarse
tendrá
derecho:
a)
Al
reembolso
inmediato
integral
o
proporcional
del
precio
del
pasaje,
según
corresponda,
o
Firmado
digitalmente
por:
LIZARZABURU
LIZARZABURU
Juan
Carlos
m1326f4iuSi
el
transportador
ha
realizado
un
número
de
20161748126
soft
M
o
ti
vo:
S
o
y
e
l
au
t
or
delpasajes
para
un
vuelo
que
excede
la
capaci
documento
aeronave
(overbooking),
negándose
el
embarque
b)
Al
pago
de
gastos
ordinarios
de
alojamiento,
alimentación,
comunicaciones
y
desplazamientos
necesarios,
cuando
opte
por
realizar
el
transporte
en
el
primer
vuelo
disponible
por
cuenta
del
transportador
responsable,
incluso
por
otro
transportador.
Firmado
digitalmente
por:
f
iv101y
,,
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FIGARI
Jorge
tAbelrtPFAU
20161749126
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Soy
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autor
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Fecha:
12107/2023
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10:15:13-0500
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previamente confirmada,
éste
tendrá
los
dei
eetiub
es
ci
ecidos
.
en
el
numeral
125.3
125.5
En
todos
los
casos,
el
pasajero
tendrá
derecho
a
accionar
por
los
daños
y
perjuicios.
125.6
En
todos
los
casos,
salvo
por
caso
fortuito
o
fuerza
mayor,
la
Autoridad
Aeronáutica
Civil
aplica
la
penalidad
establecida
en
la
Tabla
de
Multas
que
para
dicho
efecto
apruebe,
de
conformidad
con
las
facultades
señaladas
en
el
artículo
158
de
la
presente
Ley".
ÚNICA.
Adecuación
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Firmado
digitalmente
por:
ALEGRIA
GARCIA
Luis
Arturo
FAU
20161748126
soft
14otivo:
Soy
el
autor
del
documento
k
El
Poder
Ejecutivo
a
través
de
la
Autoridad
Aeronáutica
Civil
t
o
13/0712023
111212-0500
reglamentaria
y
dicta
las
medidas
correspondientes
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
la
presente
Ley,
dentro
del
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
vigencia.
Lima,
11
de
julio
de
2023.
Firmado
digitalmente
por:
GUERRA
GARCIA
CAMPOS
Hernando
FAU
20161748126
soft
114otivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12/07/2023
16:21:08-0500
P1
,
94
DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
MOY.ANO
DELGADO
Martha
Lupe
FAU
20161749126
soft
Iviotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
12107/21323
14:59:05-0500
Firma
dl
digitalmente
por:
JUAR1=
GALLEGOS
Carmen
Patricia
FAU
20161746126
soft
Motivo:
a
señal
de
conformidad
Fecha:
12/0712023
15:4:33-0500

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