Proyecto de Ley Nº 05561/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1077, decreto legislativo que crea el programa de compensaciones para la competitividad, a fin de adecuar el programa a las tendencias del sector agropecuario, y dotarlo de una gestión eficiente y permanente en favor de los productores agrarios

Número de Iniciativa05561/2022-CR
Fecha de registro13 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChacón Trujillo, Nilza Merly,Olivos Martínez, Vivian,Huamán Coronado, Raúl,Moyano Delgado, Martha Lupe,Guerra García Campos, Hernando,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
5
54/
7V
-92
-
PITRU
jilt=
'
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ket
tle
DIPilZi0Or
Documemos
13
JUL.
2023
NILZA
MERLY
CHACÓN
TRUJILLO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo."
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1077,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
CREA
EL
PROGRAMA
DE
COMPENSACIONES
PARA
LA
COMPETITIVIDAD,
A
FIN
DE
ADECUAR
EL
PROGRAMA
A
LAS
TENDENCIAS
DEL
SECTOR
AGROPECUARIO,
Y
DOTARLO
DE
UNA
GESTIÓN
EFICIENTE
Y
PERMANENTE
EN
FAVOR
DE
LOS
PRODUCTORES
AGRARIOS
PROYECTO
DE
LEY
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
NILZA
MERLY
CHACÓN
TRUJILLO
miembro
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
75'y
76°
del
reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1077,
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
CREA
EL
PROGRAMA
DE
COMPENSACIONES
PARA
LA
COMPETITIVIDAD,
A
FIN
DE
ADECUAR
EL
PROGRAMA
A
LAS
TENDENCIAS
DEL
SECTOR
AGROPECUARIO,
Y
DOTARLO
DE
UNA
GESTIÓN
EFICIENTE
Y
PERMANENTE
EN
FAVOR
DE
LOS
PRODUCTORES
AGRARIOS.
ARTÍCULO
1.-
OBJETO
DE
LA
LEY
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
1077,
Decreto
Legislativo
que
crea
el
Programa
de
Compensaciones
para
la
Competitividad,
a
fi
n
de
adecuarlo
a
las
exigencias
y
tendencias
del
sector
agropecuario
y
promover
una
gestión
eficiente
de
carácter
permanente
a
favor
de
los
medianos
y
pequeños
productores
agrarios.
ARTÍCULO
2.-
MODIFICACIÓN
DE
LOS
ARTÍCULOS
1,
2,
3,
4,
5,
6
Y
7;
Y
DE
LAS
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
SEGUNDA
Y
TERCERA,
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
1077.
Modifícanse
los
artículos
1,
2,
3,
4,
5,
6
y
7;
agrégase
al
artículo
5,
los
párrafos
5.5
y
5.6;
Modifícanse
las
disposiciones
complementarias
segunda
y
tercera,
del
Decreto
Legislativo
1077,
Decreto
Legislativo
que
crea
el
Programa
de
Compensaciones
para
la
Competitividad,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
1
NILZA
MERLY
CHACÓN
TRUJILLO
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo."
'Artículo
1.
-Objeto:
El
presente
Decreto
Legislativo
establece
el
marco
normativo
de/Programa
para
la
Competitividad
Agraria
que
se
requiere
como
consecuencia
de
la
aprobación
del
Acuerdo
de
Promoción
Comercial
Perú
-
Estados
Unidos
de
América,
y
por
los
nuevos
desafíos
de
la
competitividad
agraria
que
surgen,
por
el
aumento
de
consumidores
que
demandan
productos
agrarios
obtenidos
cumpliendo
con
estándares
de
sostenibilidad
económica,
ambiental
y
social"
"Artículo
2.-
Creación:
2.1
Créase
el
Programa
para
la
Competitividad
Agraria
con
el
objeto
de
elevar
la
competitividad
de
la
producción
agraria
de
los
medianos
y
pequeños
productores
a
través
del
fomento
de
la
asociatividad
y
la
adopción
de
prácticas
y
tecnologías
agropecuarias
ambientales
adecuadas.
2.2
El
Programa
para
la
Competitividad
Agraria
se
constituye
en
una
Unidad
Ejecutora
del
Pliego
013:
Ministerio
de
Agricultura,
la
que
actuará
bajo
los
lineamientos
del
Consejo
Directivo".
"Artículo
3.
Beneficiarios:
Son
beneficiarios
del
Programa
para
la
Competitividad
Agraria
los
medianos
y
pequeños
productores
agrarios
de
todo
el
país
que
desarrollan
sus
actividades
en
unidades
productivas
sostenibles,
pudiendo
abarcar
todo
tipo
de
producto
generado
por
la
actividad
agraria
y/o
pecuaria,
y/o
forestal,
y
las
formas
asociativas
de
los
productores
en
las
cadenas
de
valor
de
la
agricultura
familiar,
que
cumplan
con
los
criterios
de
elegibilidad
definidos
para
tal
fin.
Para
efectos
de
asoociarse,
los
productores
agrarios
podrán
utilizar
una
Entidad
Asociativa
Agraria,
según
establece
el
Decreto
Legislativo
1020
o
cualquier
otra
forma
de
ente
asociativo".
"Artículo
4.-
Vigencia.
El
Programa
para
la
Competitividad
Agraria
tiene
carácter
permanente"
"Artículo
5.
Descripción.
El
Programa
para
la
Competitividad
Agraria
impulsa
la
gestión
empresarial
asociativa
y
emprendedora
de
los
negocios
agrarios;
mejora
las
capacidades
empresariales
productivas
de
los
medianos
y
pequeños
productores
agrarios
asociados
empresarialmente;
y

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