Proyecto de Ley Nº 05556/2022-CR, Ley que modifica el texto único ordenado de la ley 30225, ley de contrataciones del estado, aprobado mediante el decreto supremo 082-2019-ef, sobre los principios aplicables a la administración pública

Número de Iniciativa05556/2022-CR
Fecha de registro12 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Trigozo Reátegui, Cheryl,Camones Soriano, Lady Mercedes,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
555
6
/
2
02.2
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CONGRESO
REPÚBLICA
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ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
LEY
QUE
MODIFICA
EL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DE
LA
APROBADO
MEDIANTE
EL
DECRETO
SUPREMO
082-
2019-EF,
SOBRE
LOS
PRINCIPIOS
APLICABLES
A
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DE
LA
APROBADO
MEDIANTE
EL
SOBRE
LOS
PRINCIPIOS
APLICABLES
A
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modificar
el
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
el
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
el
Se
modifica
el
artículo
2
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
082-2019-
EF,
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
2.
Principios
que
rigen
las
contrataciones
Las
contrataciones
del
Estado
se
desarrollan
con
fundamento
en
los
siguientes
principios,
sin
perjuicio
de
la
aplicación
de
otros
principios
generales
del
derecho
público
que
resulten
aplicables
al
proceso
de
contratación.
Los
principios
sirven
de
criterio
de
interpretación
para
la
aplicación
de
la
presente
norma
y
su
reglamento,
de
integración
para
solucionar
sus
vacíos
y
como
parámetros
para
la
actuación
de
quienes
intervengan
en
dichas
contrataciones:
1

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