Proyecto de Ley Nº 05552/2022-CR, Ley que promueve el pago total de las deudas por preparación de clases reconocidas por sentencias con calidad de cosa juzgada, que hayan excedido el plazo de ley de 5 años

Número de Iniciativa05552/2022-CR
Fecha de registro12 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
N°...5.5..5
2-/
‘2.
Og
-
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Pf
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1
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RE
PLISLIC
A
Ateo
oe
Tramrte
y
D'Iliaca
.
e
Documertos
12
JUL.
2023
Do
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
PAGO
TOTAL
DE
LAS
DEUDAS
POR
PREPARACIÓN
DE
CLASES
RECONOCIDAS
POR
SENTENCIAS
CON
CALIDAD
DE
COSA
JUZGADA,
QUE
HAYAN
EXCEDIDO
EL
PLAZO
DE
LEY
DE
5
AÑOS
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°,
2
del
presenta
la
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
PAGO
TOTAL
DE
LAS
DEUDAS
POR
PREPARACIÓN
DE
CLASES
RECONOCIDAS
POR
SENTENCIAS
CON
CALIDAD
DE
COSA
JUZGADA,
QUE
HAYAN
EXCEDIDO
EL
PLAZO
DE
LEY
DE
5
AÑOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto,
declarar
como
prioridad
el
pago
total
de
las
deudas
por
preparación
de
clases
a
aquellos
acreedores
que
hayan
excedido
el
plazo
de
ley
de
5
años
teniendo
sentencias
Judiciales
con
carácter
de
cosa
Juzgada.
Artículo
2.
Prioridad
de
pago
Se
dará
prioridad
de
pago
a
las
deudas
al
magisterio
ordenadas
por
sentencias
judiciales
en
calidad
de
cosa
juzgada.
El
pago
se
hará
efectivo
en
el
plazo
máximo
de
(05)
años
posteriores
al
requerimiento
de
pago
formulado
por
el
juez
cornpetente.

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