Proyecto de Ley Nº 05549/2022-CR, Ley de ampliación de la facultad de transformación societaria de las empresas individuales de responsabilidad limitada — eirl para fomentar el tráfico jurídico-comercial de los emprendedores.
Número de Iniciativa | 05549/2022-CR |
Fecha de registro | 11 Julio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Ugarte Mamani, Jhakeline Katy |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
PERÚ
gir
•
IP
CONGRESO
1.1
REPÚBLICA
Proyecto
de
tey
te
..
........
q/
2
0
2-
2
-
R
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
DE
AMPLIACIÓN
DE
LA
FACULTAD
DE
TRANSFORMACIÓN
SOCIETARIA
DE
LAS
EMPRESAS
INDIVIDUALES
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
—
EIRL
PARA
FOMENTAR
EL
TRÁFICO
JURÍDICO
-COMERCIAL
DE
LOS
EMPRENDEDORES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
literal
c)
del
artículo
31
0
,
artículo
32°
y
artículo
71°
del
Decreto
Ley
N°
21621,
Gobierno
dicta
Ley
que
norma
la
Empresa
Individual
de
Responsabilidad
Limitada.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
ley
es
ampliar
la
facultad
de
transformación
societaria
de
las
Empresas
Individuales
de
Responsabilidad
Limitada
—
EIRL
para
promover
el
tráfico
jurídico
-comercial
de
los
emprendedores.
Artículo
3.-
Modificación
del
literal
c)
del
artículo
31°,
artículo
32°
y
artículo
71°
del
Decreto
Ley
N°
21621,
Gobierno
dicta
Ley
que
norma
la
Empresa
Individual
de
Responsabilidad
Limitada
Se
modifica
el
literal
c)
del
artículo
31°,
artículo
32°
y
artículo
71°
del
Decreto
Ley
N°21621,
Gobierno
dicta
Ley
que
norma
la
Empresa
Individual
de
Responsabilidad
Limitada,
la
cual
queda
redactada
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
31.-
(..
.)
Dentro
de/indicado
plazo,
los
sucesores
deberán
adoptar
alternativamente
cualquiera
de
las
siguientes
medidas:
(.
«
.)
c.
Transformar
la
Empresa
en
una
Sociedad
Comercial
de
Responsabilidad
Limitada
o
cualquier
otro
tipo
societarío
regulado
en
la
"Artículo
32.-
La
Empresa
que
forme
parte
de
una
masa
hereditaria
declarada
vacante
judicialmente,
pasará
a
constituir
patrimonio
de
los
trabajadores
de
la
misma.
A
estos
efectos
adoptará
la
forma
jurídica
de
Sociedad
Comercial
de
Responsabilidad
Limitada
o
cualquier
otro
tipo
societarío
regulado
en
la
"Artículo
71.-
(...)
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