Proyecto de Ley Nº 05547/2022-CR, Ley de fomento e investigación de la lluvia artificial para garantizar la productividad agrícola en el perú.

Número de Iniciativa05547/2022-CR
Fecha de registro11 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
cle
ley
14...2,
5
1
17/
2022-
CR
rikel
coNcynso
REPÚBLICA
ICONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Tramo
1
Dig
aage
de
DocoNertot
1
1
JU
2023
IDO
Hm
/4:Y
La
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
DE
FOMENTO
E
INVESTIGACIÓN
DE
LA
LLUVIA
ARTIFICIAL
PARA
GARANTIZAR
LA
PRODUCTIVIDAD
AGRÍCOLA
EN
EL
PERÚ.
Los
Congresista
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticon
,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
FOMENTO
E
INVESTIGACIÓN
DE
LA
LLUVIA
ARTIFICIAL
PARA
GARANTIZAR
LA
PRODUCTIVIDAD
AGRÍCOLA
EN
EL
PERÚ
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objetivo
promover
y
regular
la
práctica
de
la
lluvia
artificial
con
la
fi
nalidad
del
garantizar
la
buena
productividad
de
la
agricultura
y
minimizar
los
efectos
adversos
de
las
sequías
y
otras
condiciones
climáticas
desfavorables
en
el
sector
agrícola.
Artículo
2.-
Definiciones
a)
Lluvia
artificial:
Proceso
de
modificación
del
clima
mediante
el
cual
se
busca
inducir
la
precipitación
en
áreas
específicas
utilizando
técnicas
como
la
siembra
de
nubes,
generación
de
aerosoles,
entre
otras.
b)
Agricultura:
Conjunto
de
actividades
relacionadas
con
la
producción
de
cultivos
agrícolas,
incluyendo
la
siembra,
el
cultivo,
la
cosecha
y
otras
prácticas
relacionadas.
Artículo
3.-
Autoridad
competente
El
Ministerio
de
Agricultura,
y
el
Ministerio
del
Ambiente
son
las
encargadas
de
regular
y
supervisar
las
actividades
relacionadas
con
la
lluvia
artificial
en
el
estado,
dentro
de
sus
competencias.
Esta
autoridad
previo
cumplimiento
de
los
requisitos
señalados
en
la
presente
ley
y
las
normas
concordantes
previa
participación
de
los
gobiernos
regionales
y
locales
serán
responsable
de
emitir
los
permisos
y
licencias
necesarios
para
llevar
a
cabo
estas
prácticas,
así
como
de
supervisar
su
correcta
implementación,
conforme
su
reglamento.
Artículo
4.-
Requisitos
para
la
práctica
de
la
lluvia
artificial
La
practica
de
la
lluvia
artificial
inicia
a
petición
de
parte
de
los
involucrados
a)
Evaluación
de
impacto
ambiental:
Toda
persona
natural
jurídica
interesada
en
llevar
a
cabo
o
desarrollar
la
lluvia
artificial
deberá
presentar
una
evaluación
de
impacto
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777-
Anexo
7284
c-4
ro
rT.o
•res
PE/kú
»
CONGRESO
dc
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
'MONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
ambiental
que
demuestre
la
viabilidad
y
los
posibles
efectos
ambientales
y
sociales
de
dicha
práctica.
b)
Consulta
pública:
Se
llevará
a
cabo
una
consulta
pública
abierta
por
medio
de
una
consulta
previa
antes
del
inicio
para
el
estudio
y
la
implementación
de
la
lluvia
artificial,
para
informar
y
recabar
opiniones
de
los
actores
involucrados,
incluyendo
agricultores,
comunidades
locales
y
organizaciones
ambientales.
Artículo
5.-
Condiciones
y
restricciones
a)
Restricciones
temporales:
Se
establecerán
períodos
específicos
para
la
realización
de
la
lluvia
artificial,
considerando
las
condiciones
climáticas
y
los
ciclos
agrícolas.
b)
Protección
ambiental:
Se
tomarán
medidas
para
garantizar
la
protección
del
medio
ambiente
durante
la
práctica
de
la
lluvia
artificial,
evitando
impactos
negativos
en
los
ecosistemas
y
los
recursos
naturales.
c)
Monitoreo
y
seguimiento:
Se
establecerán
programas
de
monitoreo
y
seguimiento
para
evaluar
los
efectos
de
la
lluvia
artificial
en
los
cultivos,
los
suelos
y
otros
aspectos
relevantes
para
la
productividad
agrícola.
Artículo
6.-
Sanciones
Se
establecerán
sanciones
administrativas
y
pecuniarias
para
aquellos
que
incumplan
con
las
disposiciones
de
esta
ley,
a
fi
n
de
garantizar
el
cumplimiento
de
las
normas
y
la
protección
adecuada
de
la
agricultura
y
el
medio
ambiente.
Artículo
7.-
Fomento
y
promoción
El
Estado
promoverá
la
investigación,
el
desarrollo
y
la
implementación
de
técnicas
y
tecnologías
relacionadas
con
la
lluvia
artificial,
con
el
objetivo
de
mejorar
la
productividad
agrícola
y
reducir
la
vulnerabilidad
del
sector
frente
a
eventos
climáticos
adversos.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
-
Financiamiento
El
poder
ejecutivo
destinará
recursos
y
se
establecerán
programas
de
fi
nanciamiento
para
fortalecer
la
implementación
de
la
lluvia
artificial
en
la
agricultura,
especialmente
en
zonas
vulnerables
y
con
alta
dependencia
de
las
condiciones
climáticas.
SEGUNDA.
Prioridad
de
investigación
Las
universidades
nacionales
y
privadas
que
cuentan
con
facultades
de
formación
profesional
a
fines
de
sector
agrario
incorporan
como
prioridad
en
la
investigación
en
lo
referido
a
la
lluvia
artificial
en
la
agricultura,
la
misma
que
se
informará
anualmente
a
la
comisión
agraria
del
congreso
de
la
república.
TERCERA.
Exoneración
para
el
registro
de
patentes
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi),
a
través
de
la
Dirección
de
Invenciones
y
Nuevas
Tecnologías
o
el
que
haga
sus
veces
dentro
de
sus
competencias
dispondrá
normas
reglamentarias,
para
la
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
PERO
/
1
41
/
1 1
l
e
,
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUI3LICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
exoneración
del
registro
de
patentes,
a
los
instrumentos
y/o
tecnologías
del
estudio
u
otros
afines
de
la
innovación
para
el
estudio
de
la
lluvia
artificial.
CUARTO.
-
Reglamento
El
Poder
Ejecutivo,
en
coordinación
con
la
autoridad
competente,
reglamenta
la
presente
Ley
en
el
término
de
los
treinta
(30)
días
hábiles,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
Peruano".
QUINTO.
Vigencia
de
la
norma
La
presente
Ley,
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
par:
VASO
UEZ
VELA
Lucinda
FM
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/0712023
15:59:31-0500
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
FI
ERMOSILLA
Elizabeth
Sara
FM
20151749120
so
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/07/2023
15:00:43-0500
Edificio
Juan
Santos
Atahual
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICO
NA
Paul
Silvio
FAU
20151749125
soft
Votivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/07/2023
11:25:440500
Firmado
digitalmente
por:
DAV1LAATANACIO
Palian
Neomias
FM
20151749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10707/2023
15:44:32-0500
Firmado
digitalmente
por:
Lima,
07
de
Julio
de
2023
Firmado
digitalmente
por
OUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodomiro
FM
20161749126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
10937/2023
15:03:48-0500
Firmado
digitalmente
por
MEDINA
HERMOSILLA
Bizabeth
Sara
FAU
20101749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/0712023
15:00:340500
sh
y
Av.
A
rimo.
DIOITAL
cally9,44TRiltsula-
Lima
-
Perú
algar
FAU
20151749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10417/2023
17:04:59-0500
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284

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