Proyecto de Ley Nº 05547/2022-CR, Ley de fomento e investigación de la lluvia artificial para garantizar la productividad agrícola en el perú.
Número de Iniciativa | 05547/2022-CR |
Fecha de registro | 11 Julio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Tello Montes, Nivardo Edgar |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
cle
ley
14...2,
5
1
17/
2022-
CR
rikel
• •
coNcynso
REPÚBLICA
ICONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Tramo
1
Dig
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de
DocoNertot
1
1
JU
2023
IDO
Hm
/4:Y
La
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
DE
FOMENTO
E
INVESTIGACIÓN
DE
LA
LLUVIA
ARTIFICIAL
PARA
GARANTIZAR
LA
PRODUCTIVIDAD
AGRÍCOLA
EN
EL
PERÚ.
Los
Congresista
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticon
,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
FOMENTO
E
INVESTIGACIÓN
DE
LA
LLUVIA
ARTIFICIAL
PARA
GARANTIZAR
LA
PRODUCTIVIDAD
AGRÍCOLA
EN
EL
PERÚ
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objetivo
promover
y
regular
la
práctica
de
la
lluvia
artificial
con
la
fi
nalidad
del
garantizar
la
buena
productividad
de
la
agricultura
y
minimizar
los
efectos
adversos
de
las
sequías
y
otras
condiciones
climáticas
desfavorables
en
el
sector
agrícola.
Artículo
2.-
Definiciones
a)
Lluvia
artificial:
Proceso
de
modificación
del
clima
mediante
el
cual
se
busca
inducir
la
precipitación
en
áreas
específicas
utilizando
técnicas
como
la
siembra
de
nubes,
generación
de
aerosoles,
entre
otras.
b)
Agricultura:
Conjunto
de
actividades
relacionadas
con
la
producción
de
cultivos
agrícolas,
incluyendo
la
siembra,
el
cultivo,
la
cosecha
y
otras
prácticas
relacionadas.
Artículo
3.-
Autoridad
competente
El
Ministerio
de
Agricultura,
y
el
Ministerio
del
Ambiente
son
las
encargadas
de
regular
y
supervisar
las
actividades
relacionadas
con
la
lluvia
artificial
en
el
estado,
dentro
de
sus
competencias.
Esta
autoridad
previo
cumplimiento
de
los
requisitos
señalados
en
la
presente
ley
y
las
normas
concordantes
previa
participación
de
los
gobiernos
regionales
y
locales
serán
responsable
de
emitir
los
permisos
y
licencias
necesarios
para
llevar
a
cabo
estas
prácticas,
así
como
de
supervisar
su
correcta
implementación,
conforme
su
reglamento.
Artículo
4.-
Requisitos
para
la
práctica
de
la
lluvia
artificial
La
practica
de
la
lluvia
artificial
inicia
a
petición
de
parte
de
los
involucrados
a)
Evaluación
de
impacto
ambiental:
Toda
persona
natural
jurídica
interesada
en
llevar
a
cabo
o
desarrollar
la
lluvia
artificial
deberá
presentar
una
evaluación
de
impacto
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777-
Anexo
7284
c-4
ro
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rT.o
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CONGRESO
dc
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
'MONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
ambiental
que
demuestre
la
viabilidad
y
los
posibles
efectos
ambientales
y
sociales
de
dicha
práctica.
b)
Consulta
pública:
Se
llevará
a
cabo
una
consulta
pública
abierta
por
medio
de
una
consulta
previa
antes
del
inicio
para
el
estudio
y
la
implementación
de
la
lluvia
artificial,
para
informar
y
recabar
opiniones
de
los
actores
involucrados,
incluyendo
agricultores,
comunidades
locales
y
organizaciones
ambientales.
Artículo
5.-
Condiciones
y
restricciones
a)
Restricciones
temporales:
Se
establecerán
períodos
específicos
para
la
realización
de
la
lluvia
artificial,
considerando
las
condiciones
climáticas
y
los
ciclos
agrícolas.
b)
Protección
ambiental:
Se
tomarán
medidas
para
garantizar
la
protección
del
medio
ambiente
durante
la
práctica
de
la
lluvia
artificial,
evitando
impactos
negativos
en
los
ecosistemas
y
los
recursos
naturales.
c)
Monitoreo
y
seguimiento:
Se
establecerán
programas
de
monitoreo
y
seguimiento
para
evaluar
los
efectos
de
la
lluvia
artificial
en
los
cultivos,
los
suelos
y
otros
aspectos
relevantes
para
la
productividad
agrícola.
Artículo
6.-
Sanciones
Se
establecerán
sanciones
administrativas
y
pecuniarias
para
aquellos
que
incumplan
con
las
disposiciones
de
esta
ley,
a
fi
n
de
garantizar
el
cumplimiento
de
las
normas
y
la
protección
adecuada
de
la
agricultura
y
el
medio
ambiente.
Artículo
7.-
Fomento
y
promoción
El
Estado
promoverá
la
investigación,
el
desarrollo
y
la
implementación
de
técnicas
y
tecnologías
relacionadas
con
la
lluvia
artificial,
con
el
objetivo
de
mejorar
la
productividad
agrícola
y
reducir
la
vulnerabilidad
del
sector
frente
a
eventos
climáticos
adversos.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
-
Financiamiento
El
poder
ejecutivo
destinará
recursos
y
se
establecerán
programas
de
fi
nanciamiento
para
fortalecer
la
implementación
de
la
lluvia
artificial
en
la
agricultura,
especialmente
en
zonas
vulnerables
y
con
alta
dependencia
de
las
condiciones
climáticas.
SEGUNDA.
—
Prioridad
de
investigación
Las
universidades
nacionales
y
privadas
que
cuentan
con
facultades
de
formación
profesional
a
fines
de
sector
agrario
incorporan
como
prioridad
en
la
investigación
en
lo
referido
a
la
lluvia
artificial
en
la
agricultura,
la
misma
que
se
informará
anualmente
a
la
comisión
agraria
del
congreso
de
la
república.
TERCERA.
—
Exoneración
para
el
registro
de
patentes
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi),
a
través
de
la
Dirección
de
Invenciones
y
Nuevas
Tecnologías
o
el
que
haga
sus
veces
dentro
de
sus
competencias
dispondrá
normas
reglamentarias,
para
la
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
—
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
PERO
/
1
41
/
1 1
l
e
,
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUI3LICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
exoneración
del
registro
de
patentes,
a
los
instrumentos
y/o
tecnologías
del
estudio
u
otros
afines
de
la
innovación
para
el
estudio
de
la
lluvia
artificial.
CUARTO.
-
Reglamento
El
Poder
Ejecutivo,
en
coordinación
con
la
autoridad
competente,
reglamenta
la
presente
Ley
en
el
término
de
los
treinta
(30)
días
hábiles,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
Peruano".
QUINTO.
Vigencia
de
la
norma
La
presente
Ley,
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Firmado
digitalmente
par:
VASO
UEZ
VELA
Lucinda
FM
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/0712023
15:59:31-0500
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
FI
ERMOSILLA
Elizabeth
Sara
FM
20151749120
so
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/07/2023
15:00:43-0500
Edificio
Juan
Santos
Atahual
•
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICO
NA
Paul
Silvio
FAU
20151749125
soft
Votivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/07/2023
11:25:440500
Firmado
digitalmente
por:
DAV1LAATANACIO
Palian
Neomias
FM
20151749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10707/2023
15:44:32-0500
Firmado
digitalmente
por:
Lima,
07
de
Julio
de
2023
Firmado
digitalmente
por
OUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodomiro
FM
20161749126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
10937/2023
15:03:48-0500
Firmado
digitalmente
por
MEDINA
HERMOSILLA
Bizabeth
Sara
FAU
20101749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10/0712023
15:00:340500
sh
y
Av.
A
rimo.
DIOITAL
cally9,44TRiltsula-
Lima
-
Perú
algar
FAU
20151749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
10417/2023
17:04:59-0500
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
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