Proyecto de Ley Nº 05528/2022-CR, Ley que regula la vinculación del número de abonado con el imei del equipo móvil y verificación de su titularidad

Número de Iniciativa05528/2022-CR
Fecha de registro06 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Tello Montes, Nivardo Edgar
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N'..2.2?
8/2
022-
CR
0.s3"°4..1,
,
PI
RI)
CONGRESO
se
L
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Y
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Documertos
06
JUL
023
IDO
oriJ
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
REGULA
LA
VINCULACIÓN
DEL
NÚMERO
DE
ABONADO
CON
EL
IMEI
DEL
EQUIPO
MÓVIL
Y
VERIFICACIÓN
DE
SU
TITULARIDAD.
Los
Congresistas
e
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
el
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
REGULA
LA
VINCULACIÓN
DEL
NÚMERO
DE
ABONADO
CON
EL
IMEI
DEL
EQUIPO
MÓVIL
Y
VERIFICACIÓN
DE
SU
TITULARIDAD
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
regular
la
verificación
de
titularidad
de
los
equipos
móviles
y
los
números
de
abonados
en
el
servicio
de
telefonía
a
fin
de
garantizar
la
seguridad
ciudadana
en
la
operatividad
de
la
telefonía
móvil.
Articulo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
garantizar
el
buen
uso
del
número
de
abonado
con
el
IMEI
del
equipo
móvil
y
la
verificación
de
su
titularidad
fortaleciendo
la
seguridad
ciudadana
buscando
proteger
los
derechos
de
los
usuarios
de
telefonía
móvil,
asegurando
la
correcta
identificación
y
registro
de
los
equipos
móviles
y
los
números
de
abonados,
así
como
la
implementación
de
medidas
necesarias
para
prevenir
el
uso
fraudulento
de
los
mismos.
Artículo
3.-
Vinculación
del
número
de
abonado
con
el
IMEI
del
equipo
móvil
El
proveedor
de
servicio
de
telefonía
móvil
está
obligado
a
vincular
de
manera
exclusiva
la
identificación
y
el
número
de
abonado
con
el
International
Mobile
Equipment
Identity
(IMEI)
registrado
en
el
equipo
móvil
proporcionado
por
el
usuario
al
momento
de
la
activación
del
servicio.
El
proveedor
de
servicios
de
telefonía
móvil
debe
mantener
una
base
de
datos
actualizada
y
precisa
que
contenga
la
identificación
del
equipo
móvil,
los
números
de
abonado
y
los
IMEI
asociados
a
cada
uno
de
ellos.
Su
incumplimiento
a
la
presente
ley
acarrea
responsabilidad
administrativa,
civil,
penal
al
proveedor
y
a
los
responsables
de
su
cumplimiento.
Artículo
4.-
Actualización
del
IMEI
asociado
en
caso
de
cambio
de
chip
o
número
de
abonado
El
titular
del
equipo
móvil
previa
acreditación
tiene
derecho
a
solicitar
el
cambio
de
titular,
cambio
chip
o
número
de
teléfono,
o
la
actualización
de
la
vinculación
del
IMEI
asociado
en
una
oficina
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
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CONGRESO
teta
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
debidamente
registrada
por
el
proveedor
de
servicios
de
telefonía
móvil
u
otro
medio
alternativo
que
garanticen
la
verificación
de
la
titularidad
del
número
de
abonado.
El
proveedor
de
servicios
de
telefonía
móvil
deberá
establecer
un
proceso
claro
y
accesible
para
que
el
titular
del
equipo
móvil
pueda
actualizar
el
IMEI
asociado
a
su
número
de
abonado.
Dicho
proceso
deberá
incluir
la
presentación
de
documentos
de
identificación
válidos
y
cualquier
otro
requisito
que
el
proveedor
considere
necesario
para
verificar
la
titularidad.
Artículo
5.-
Proceso
de
verificación
de
titularidad
del
número
de
abonado
y
su
vinculación
con
el
IMEI
EL
proveedor
de
telefonía
móvil
garantiza la
seguridad
de
la
titularidad
del
número
de
abonado
en
todo
momento,
y
para
su
verificación
el
proveedor
implementará
sistemas
de
control
en
el
encendido
del
equipo
móvil,
o
en
los
procesos
de
actualización
de
datos,
controles
de
recarga
u
otro
medio
alternativo
eficaz.
La
verificación
de
titularidad
se
realizará
mediante
un
procedimiento
de
autenticación
proporcionado
por
el
proveedor
de
servicios
de
telefonía
móvil,
el
cual
podrá
incluir
la
introducción
de
una
contraseña,
un
número
de
identificación
personal
(PIN)
u
otro
método
de
autenticación
válido
con
la
aplicación
de
inteligencia
artificial.
En
caso
de
que
la
verificación
de
titularidad
no
se
realice
correctamente
la
vinculación
entre
el
titular
del
número
abonado
más
el
número
de
abonado
y
además
el
IMEI,
el
equipo
móvil
no
recibirá
señal
telefónica
ni
acceso
a
los
servicios
de
telecomunicaciones
bajo
responsabilidad
administrativa
civil
y
penal
de
la
empresa
de
telefonía,
individualmente
los
responsables,
conforme
lo
determine
el
reglamento.
Artículo
6.-
Oficinas
registradas
para
la
actualización
del
IMEI
La
empresa
proveedora
de
servicios
de
telefonía
móvil
deberá
establecer
y
registrar
oficinas
físicas
y/o
virtuales
autorizadas
para
llevar
a
cabo
el
proceso
de
actualización
del
IMEI
asociado
al
número
de
abonado.
Estas
oficinas
deberán
cumplir
con
los
requisitos
de
seguridad,
confidencialidad
y
protección
de
datos
personales
establecidos
por
las
leyes
y
regulaciones
aplicables
al
caso.
Artículo
7.-
Sanciones
por
incumplimiento
de
la
ley
El
incumplimiento
a
la
presente
ley
por
parte
del
proveedor
de
servicios
de
telefonía
móvil,
se
impondrán
sanciones
pecuniarias
y
administrativas
conforme
la
presente
Ley.
Las
sanciones
señaladas
en
el
presente
artículo
de
la
presente
ley,
se
aplicarán
por
cada
equipo
móvil
registrado
de
forma
incorrecta
o
no
actualizada,
y
no
serán
inferiores
a
10
unidades
impositivas
tributarias
(UIT) por
equipo
móvil.
Si
la
infracción
a
la
presente
ley
fuera
reiterativas
las
sanciones
pecuniarias
a
las
empresas
proveedoras
de
servicios
de
telefonía
móvil
podrán
ser
pasible
de
sanciones
disciplinarias,
incluyendo
la
suspensión
temporal
o
revocación
de
licencias,
de
acuerdo
con
la
gravedad
y
la
reincidencia
de
las
infracciones
administrativas
cometidas.
r•J
,
T)
bO
-03
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
31
1
7777—
Anexo
7284

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