Proyecto de Ley Nº 05527/2022-CR, Ley de reforma constitucional que incorpora el artículo 89—a a la constitución política del perú, para garantizar la intangibilidad de las tierras de los pueblos indígenas u originarios.

Número de Iniciativa05527/2022-CR
Fecha de registro06 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N*
5
5
2
'
4
/ 2
022
-
CR
.;?
s
yrilí1
1,149.
CONGRESO
REPÜl3LICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN!
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
89—A
A
LA
PARA
GARANTIZAR
LA
INTANGIBILIDAD
DE
LAS
TIERRAS
DE
LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
U
ORIGINARIOS
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
de
reforma
constitucional,
tiene
por
objeto
incorporar
el
artículo
89-A
a
la
para
garantizar
intangibilidad
de
las
tierras
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
con
especial
atención
en
aquellos
que
se
encuentran
en
situación
de
aislamiento
y
en
situación
de
contacto
inicial.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
fortalecer
y
preservar
la
existencia
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
con
especial
atención
en
aquellos
que
se
encuentran
en
situación
de
aislamiento
y
en
situación
de
contacto
inicial,
que
existen
en
nuestro
territorio
nacional,
ello
a
través
del
respeto
a
su
identidad
cultural
y
la
protección
de
las
tierras
que
ocupan
para
subsistir,
evitando
la
intromisión
en
las
mismas
por
parte
de
foráneos,
así
como
restringir
la
emisión
de
normas
que
debiliten
dicha
protección.
Artículo
3.
-
Incorporación
del
artículo
89-A
a
la
Se
incorpora
el
artículo
89-A
a
la
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
89-A.
El
Estado
respeta
y
protege
la
identidad
cultural
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios,
con
especial
cuidado
de
aquellos
que
se
encuentran
en
situación
de
aislamiento
o
en
situación
de
contacto
inicial,
del
mismo
modo,
garantiza
la
intangibilidad
de
sus
tierras
y
el
respeto
irrestricto
de
todos
sus
derechos."
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
turtOMMI
Jhakeline
Katy
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
M0712023
09:54:26-0500
Central
Telefónica:
311-7777
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR