Proyecto de Ley Nº 05519/2022-CR, Ley que modifica el artículo 568 del texto único ordenado del código procesal civil, aprobado mediante resolución ministerial 010-93-jus, sobre pensiones devengadas e intereses en los procesos de alimentos.

Número de Iniciativa05519/2022-CR
Fecha de registro04 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Chiabra León, Roberto Enrique,Trigozo Reátegui, Cheryl,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes,García Correa, Idelso Manuel,Acuña Peralta, María Grimaneza
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
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Ir
5
5
A
9
/
2-
0
22
-
C
R
"
CONGRESO
REPUBLECA
I
PONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
keele?Tirrate
y
DIgrtelasoer
de
Documertos
.
.
0
4
JUL.
023
IDO
5:o6
Fuma
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
568
DEL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
APROBADO
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
010-93-JUS,
SOBRE
PENSIONES
DEVENGADAS
E
INTERESES
EN
LOS
PROCESOS
DE
ALIMENTOS
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
568
DEL
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
APROBADO
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
010-93-JUS,
SOBRE
PENSIONES
DEVENGADAS
E
INTERESES
EN
LOS
PROCESOS
DE
ALIMENTOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
568
del
Texto
Único
Ordenado
del
aprobado
mediante
Resolución
Ministerial
010-93-JUS.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
razonable
cómputo
de
las
pensiones
devengadas
e
intereses
en
los
procesos
de
alimentos.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
568
del
Texto
Único
Ordenado
del
aprobado
mediante
Resolución
Ministerial
010-93-
JUS
Se
modifica
el
artículo
568
del
Texto
Único
Ordenado
del
aprobado
mediante
Resolución
Ministerial
010-93-JUS,
con
el
siguiente
texto:
"Liquidación.
Artículo
568.
Concluido
el
proceso,
sobre
la
base
de
la
propuesta
que
formulen
las
partes,
el
secretario
de
juzgado
practicará
la
liquidación
de
las
pensiones
devengadas
y
de
los
intereses
computados
a
partir
del
día
en
que
se
presentó
la
demanda,
atendiendo
a
lo
ocurrido
en
el
cuaderno
de
asignación
anticipada.
De
la
liquidación
se
concederá
traslado
al
1

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