Proyecto de Ley Nº 05508/2022-CR, Ley que modifica el artículo 36 de la ley de productividad y competitividad laboral.

Número de Iniciativa05508/2022-CR
Fecha de registro03 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
PLRU
CONGRESO
REPIJ
SUCA
Proyecto
de
Ley
N°...2
5
,1).
S/
2
O
22
-
CR
Bicentern.ario
1
40
1
C901GRISO[al.
1~
111
.
IF
C
A,
Abv
de
ihrtle,r9gotrzszor
Datlirleati
0
3
JUL
Firma
023
IDO
ow
n2
:
Sq
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
36
DE
LA
Los
congresista
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
concordante
con
el
artículo
22
inciso
c),
67,
75
y
76
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República
Ha
Dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
36
DE
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
Ley
es
Modificar
el
artículo
36°
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
728,
aprobado
por
Decreto
Supremo
003-97-TR,
para
efectos
de
incorporar
la
modalidad
del
despido
incausado
y
fraudulento,
y
uniformizar
con
los
plazos
de
caducidad
para
iniciar
acciones
judiciales
ante
el
despido
y
sanción
administrativa.
Artículo
2.
Modificación
Modifíquese
el
artículo
36
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
728,
aprobado
por
Decreto
Supremo
003-
97-TR,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
36.-
El
plazo
para
accionar
judicialmente
en
los
casos
de
nulidad
de
despido,
despido
arbitrario,
despido
incausado,
despido
fraudulento
y
hostilidad
caduca
a
los
treinta
días
hábiles
de
producido
el
hecho.
Tratándose
de
sanciones
disciplinarias
distintas
al
despido,
el
plazo
para
accionar
judicialmente
caduca
a
los
treinta
días
hábiles
de
notificada
la
medida
Congreso
de
la
República
Edificio
Belaunde
Terry
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Teléfono:
(51)
311-777

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