Proyecto de Ley Nº 05508/2022-CR, Ley que modifica el artículo 36 de la ley de productividad y competitividad laboral.
Número de Iniciativa | 05508/2022-CR |
Fecha de registro | 03 Julio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Martínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
PLRU
CONGRESO
REPIJ
SUCA
Proyecto
de
Ley
N°...2
5
,1).
S/
2
O
22
-
CR
Bicentern.ario
1
40
1
C901GRISO[al.
1~
111
.
IF
C
A,
Abv
de
ihrtle,r9gotrzszor
Datlirleati
0
3
JUL
Firma
023
IDO
ow
n2
:
Sq
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
36
DE
LA
Los
congresista
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
Perú,
concordante
con
el
artículo
22
inciso
c),
67,
75
y
76
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República
Ha
Dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
36
DE
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
Ley
es
Modificar
el
artículo
36°
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
728,
aprobado
por
Decreto
Supremo
003-97-TR,
para
efectos
de
incorporar
la
modalidad
del
despido
incausado
y
fraudulento,
y
uniformizar
con
los
plazos
de
caducidad
para
iniciar
acciones
judiciales
ante
el
despido
y
sanción
administrativa.
Artículo
2.
Modificación
Modifíquese
el
artículo
36
del
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
728,
aprobado
por
Decreto
Supremo
003-
97-TR,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
36.-
El
plazo
para
accionar
judicialmente
en
los
casos
de
nulidad
de
despido,
despido
arbitrario,
despido
incausado,
despido
fraudulento
y
hostilidad
caduca
a
los
treinta
días
hábiles
de
producido
el
hecho.
Tratándose
de
sanciones
disciplinarias
distintas
al
despido,
el
plazo
para
accionar
judicialmente
caduca
a
los
treinta
días
hábiles
de
notificada
la
medida
Congreso
de
la
República
Edificio
Belaunde
Terry
Jr.
Huallaga
N°
358—
Cercado
de
Lima
Teléfono:
(51)
311-777
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba