Proyecto de Ley Nº 05493/2022-CR, "ley que dispone la exoneración de pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de los gobiernos regionales en los procesos de saneamiento físico legal, de la ley 31145"

Número de Iniciativa05493/2022-CR
Fecha de registro28 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCoayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Balcázar Zelada, José María
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Et1U
,
g,
CON GRES°
-
REPÚBLICA
1
CO4GRESO
IN
LA
II.
UOILIC.
A.
de
Parnrte
1
Doltainer
Je
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2
8
JUN.
2123
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1411,#:
27
Proyecto
de
Ley
tr.5.Z2Z/20
JORGE
SAMUEL
COAYLA
JUAREZ
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
LA
EXONERACIÓN
DE
PAGO
DE
TASAS
REGISTRALES
Y
DERECHOS
DE
TRAMITACIÓN
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
EN
LOS
PROCESOS
DE
SANEAMIENTO
FÍSICO
LEGAL,
DE
LA
LEY
31145"
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO
a
iniciativa
del
Congresista
Jorge
Samuel
Coayla
Juarez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
artículos102°
numeral
1),
y
107
0
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22
0
,
67°,
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
DISPONE
LA
EXONERACIÓN
DE
PAGO
DE
TASAS
REGISTRALES
Y
DERECHOS
DE
TRAMITACIÓN
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
EN
LOS
PROCESOS
DE
SANEAMIENTO
FÍSICO
LEGAL,
DE
LA
LEY
31145"
ARTÍCULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley,
dispone
la
exoneración
del
pago
de
tasas
registrales
y
derechos
de
tramitación
a
favor
de
los
Gobiernos
Regionales,
para
atender
el
proceso
de
saneamiento
físico
legal
de
propiedad
agraria,
en
el
marco
de
la
Ley
de
saneamiento
físico
legal
y
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales.
ARTÍCULO
2.-
Exoneración
de
pago
de
tasas
registrales
y
derechos
de
trámite
a
favor
de
Gobiernos
Regionales
Se
exonera
del
pago
de
tasas
registrales,
derechos
de
tramitación
u
otros
cobros
que
cualquier
institución
pública
requiera
para
la
prestación
de
sus
servicios
a
las
direcciones
regionales
de
agricultura
o
unidad
orgánica
del
gobierno
regional
que
se
encuentre
a
cargo
del
ejercicio
de
la
función
establecida
en
el
literal
n)
del
artículo
51
de
la
La
exoneración
descrita
en
el
párrafo
anterior
se
extiende
a
las
tasas
por
los
servicios
de
transferencia
de
información,
a
través
de
cualquier
medio,
así
como
para
cualquier
otra
acción
requerida
o
dispuesta
por
los
Gobiernos
Regionales,
en
el
marco
del
cumplimiento
de
la
función
mencionada.
El
plazo
de
vigencia
de
la
exoneración
es
por
diez
(10)
años,
contados
desde
el
primer
día
calendario
siguiente
de
la
publicación
de
la
presente
Ley.

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