Proyecto de Ley Nº 05473/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación del centro de formación en turismo — cenfotur, con sede en el distrito de puno, provincia de puno, departamento de puno.

Número de Iniciativa05473/2022-CR
Fecha de registro23 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Mita Alanoca, Isaac,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Gonza Castillo, Américo,Pariona Sinche, Alfredo,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
t
1
I
Proyecto
de
ley
±C23/
2O
22
-LR
1
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ares
de
brote
y
Notalsor
Documentos
CONG
RES()
REPÚBLICA
23
JUN
23
DO
"Decenio
de
la
iguadod
de
Oportunidades
poro
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y
nombres'
"Año
de
lo
unidad.
la
voz
y
el
desarrollo
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL,
LA
CREACIÓN
DEL
CENTRO
DE
FORMACIÓN
EN
TURISMO
CENFOTUR,
CON
SEDE
EN
EL
DISTRITO
DE
PUNO,
PROVINCIA
DE
PUNO,
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
El
Congresista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMAN!,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
I.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DEL
CENTRO
DE
FORMACIÓN
EN
TURISMO
CENFOTUR,
CON
SEDE
EN
EL
DISTRITO
DE
PUNO,
PROVINCIA
DE
PUNO,
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
creación
de
un
Centro
de
Formación
en
Turismo,
con
el
fin
de
fomentar
y
mejorar
la
formación
y
capacidad
de
los
profesionales
del
turismo
en
el
país,
contribuyendo
de
esta
manera
el
desarrollo
de
sector
en
general
y
a
la
promoción
de
los
destinos
turísticos
del
país.
Artículo
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad:
1.
Desarrollar programas
de
formación
y
capacidad
de
alta
calidad
para
los
profesionales
y
técnicos
del
turismo,
en
coordinación
con
las
entidades
y
organismos
que
conforman
el
sistema
nacional
de
turismo.
2.
Diseñar
y
ejecutar
programas
de
investigación
y
estudios
sobre
los
temas
relacionados
con
el
turismo
y
la
formación
en
este
campo.
3.
Fomentar
la
cooperación
y
el
intercambio
entre
los
diferentes
sectores
y
actores
del
turismo,
a
nivel
local,
nacional
e
internacional.
4.
Establecer
convenios
o
acuerdos
con
entidades
públicas
y
privadas
nacionales
e
internacionales,
con
el
fin
de
completar
la
formación
y
capacitación
de
los
profesionales
del
turismo.
CONGRESO
REPÚBLICA
'Decenio
de
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de
Oportunidades
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de
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unidad.
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5.
Promover
la
calidad
y
excelencia
en
el
servicio
turístico,
en
aras
de
mejorar
la
imagen
y
el
posicionamiento
del
sector
en
el
mercado
nacional
e
internacional.
6.
Financiación
de
Centro
de
Formación
en
Turismo.
El
Centro
de
Formación
en
Turismo
será
financiado
con
los
recursos
que
le
sean
asignados
por
entidades
nacionales
e
internacionales,
y
con
los
ingresos
generados
por
sus
actividades.
Artículo
3.
Declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
Declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
creación
e
implementación
del
Centro
de
Formación
en
Turismo
-
con
sede
principal
en
el
distrito
de
Puno,
provincia
de
Puno,
departamento
de
Puno,
como
un
órgano
adscrito
al
ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo,
con
autonomía
técnica,
administrativa
y
financiera,
con
sede
en
la
ciudad
de
Puno.
Lima,
junio
del
2023
FLAVIO
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