Proyecto de Ley Nº 05472/2022-PE, Ley de contrataciones del estado

Número de Iniciativa05472/2022-PE
Fecha de registro23 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
te.
5.
4
.
2
/2
0
22
-
PE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Lima,
23de
junio
de
2023
OFICIO
206
-2023
-PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
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Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
proyecto
de
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Atentamente,
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
Presidenta
de
la
República
LUIS
ALBERTO
OTÁROLA
PEÑA
ANDA
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
Proyecto
de
Ley
LA
PRESIDENTA
DE
LA
REPUBLICA
POR
CUANTO
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
ley
siguiente:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
normativo
para
la
contratación
de
bienes,
servicios
y
obras,
así
como
regular
la
participación
de
los
actores
involucrados
en
el
proceso
de
contratación,
para
el
cumplimiento
de
los
fines
públicos,
bajo
un
enfoque
de
integridad
y
gestión
por
resultados,
en
el
marco
del
Sistema
Nacional
de
Abastecimiento.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
maximizar
el
uso
de
recursos
públicos
en
las
contrataciones
de
bienes,
servicios
y
obras
por
parte
del
Estado,
en
términos
de
eficacia,
eficiencia
y
economía,
de
tal
manera
que
permitan
el
cumplimiento
oportuno
de
los
fines
públicos
y
tengan
una
repercusión
positiva
en
las
condiciones
de
vida
de
los
ciudadanos.
Artículo
3.
Principios
que
rigen
las
contrataciones
del
Estado
3.1
Las
contrataciones
del
Estado,
con
independencia
de
su
régimen
legal,
y
sin
perjuicio
de
la
aplicación
de
otros
principios
generales
de
derecho
público
que
resulten
aplicables,
se
rigen
bajo
los
siguientes
principios:
a)
Competencia.
Los
procesos
de
contratación
incluyen
disposiciones
que
permiten
establecer
condiciones
de
competencia
efectiva
y
obtener
la
propuesta
más
ventajosa
para
satisfacer
el
interés
público
que
subyace
a
la
contratación.
Se
encuentra
prohibida
la
adopción
de
prácticas
que
restrinjan
o
afecten
la
competencia.
b)
Eficacia
y
Eficiencia.
El
proceso
de
contratación
y
las
decisiones
que
se
adopten
en
su
ejecución
se
orientan
al
efectivo
y
oportuno
cumplimiento
de
los
fines
públicos,
garantizando
la
calidad
técnica
de
los
Expedientes
Técnicos,
Especificaciones
Técnicas
y
Términos
de
Referencia,
para
que
tengan
una
ü
I)
1-41
.L,
repercusión
positiva
en
las
condiciones
de
vida
de
los
ciudadanos,
priorizando
aquellos
sobre
la
realización
de
formalidades
no
esenciales.
c)
Equidad
y
Colaboración.
El
actuar
de
todo
aquel
que
participe
en
el
proceso
de
contratación
debe
procurar
el
equilibrio
y
la
proporcionalidad
entre
los
derechos
y
las
obligaciones
que
asume,
así
como
la
colaboración
oportuna
y
eficaz
para
el
logro
de
la
finalidad
pública
que
se
persigue;
sin
perjuicio
de
las
facultades
que
correspondan
a
las
Entidades
Contratantes
de
acuerdo
al
marco
normativo
vigente.
d)
Igualdad
de
trato.
Las
Entidades
Contratantes
garantizan
a
los
proveedores
las
mismas
oportunidades
para
contratar
con
el
Estado,
encontrándose
prohibido
el
otorgamiento
de
privilegios
o
el
trato
discriminatorio
manifiesto
o
encubierto.
Este
principio
exige
que
no
se
trate
de
manera
diferente
situaciones
que
son
similares,
y
que
situaciones
diferentes
no
sean
tratadas
de
manera
idéntica.
Innovación.
Las
Entidades
Contratantes
promueven
la
innovación
a
través
de
la
contratación
de
bienes,
servicios
u
obras,
ya
sea
para
la
creación
de
bienes
y
servicios
que
no
existen
en
el
mercado
o
la
optimización
de
aquellos
existentes,
siendo
la
innovación
un
medio
generador
de
soluciones
para
la
satisfacción
de
las
necesidades
ciudadanas.
f)
Integridad.
La
conducta
de
todo
aquel
que
participe
en
el
proceso
de
contratación
está
guiada
por
la
honestidad,
veracidad
y
la
apertura
a
la
rendición
de
cuentas,
evitando
y
denunciando
cualquier
práctica indebida
o
corrupta
ante
las
autoridades
competentes.
Libertad
de
concurrencia.
Las
Entidades
Contratantes
promueven
el
libre
acceso
y
participación
de
proveedores
en
los
procesos
de
contratación
que
realicen,
debiendo
evitar
exigencias
y
formalidades
costosas
e
innecesarias.
h)
Publicidad.
Las
Entidades
Contratantes
garantizan
que
el
proceso
de
contratación
sea
objeto
de
publicidad
y
difusión,
con
la
finalidad
de
promover
la
libre
concurrencia
y
competencia
efectiva,
facilitando
la
supervisión
y
el
control
de
las
contrataciones.
i)
Sostenibilidad
ambiental,
social
y
económica.
Las
Entidades
Contratantes
fomentan
prácticas
e
incorporan
criterios
que
contribuyan
a
la
protección
del
medio
ambiente
y
al
desarrollo
económico
y
social,
promoviendo
la
satisfacción
de
las
necesidades
de
las
actuales
y
futuras
generaciones
de
ciudadanos.
Transparencia.
Las
actuaciones
y
decisiones
de
todo
aquel
que
participe
en
el
proceso
de
contratación
se
realizan
en
base
a
reglas
y
criterios
claros
y
accesibles.
Las
Entidades
Contratantes
garantizan
el
acceso
público
y
oportuno
a
dicha
información,
salvo
las
excepciones
previstas
en
la
Ley
de
la
materia.
k)
Valor
por
dinero.
Las
Entidades
Contratantes
maximizan
el
valor
de
lo
que
obtienen
en
cada
contratación,
en
términos
de
eficiencia,
eficacia
y
economía,
lo
cual
implica
que
se
contrate
con
aquél
que
asegure
el
cumplimiento
de
la
finalidad
pública
de
la
contratación,
considerando
la
calidad,
la
sostenibilidad
de
la
oferta
y
la
evaluación
de
los
costos
y
plazos,
entre
otros
aspectos
vinculados
a
la
naturaleza
de
lo
que
se
contrate,
y
no
únicamente
el
menor
precio.
I)
Vigencia
tecnológica.
Las
Entidades
Contratantes
contratan
bienes,
servicios
y
obras
que
reúnan
las
condiciones
de
calidad
y
modernidad
tecnológicas
e)
g)
i)

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