Proyecto de Ley Nº 05461/2022-CR, Ley que dispone modificar el numeral a y b del articulo 36 de la ley 28044 ley general de educación.

Número de Iniciativa05461/2022-CR
Fecha de registro22 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Zea Choquechambi, Oscar
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
proyecto
de
-
Ley
No
5
2-
/
O
22
-
R
CONGRESO
RE
PÚBLICA
>1714
11071i
rY-t
"Decenio
de
la
gualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
DISPONE
MODIFICAR
EL
NUMERAL
A
Y
B
DEL
ARTICULO
36
DE
LA
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvia
utiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
e)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
DISPONE
MODIFICAR
EL
NUMERAL
A
Y
B
DEL
ARTICULO
36
DE
LA
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
disponer
el
acceso
a
la
educación
a
los
niños
que
cuentan
una
capacidad
de
desarrollo
académico
temprana
a
fin
que
obtengan
la
formación
educativa
de
acuerdo
a
su
nivel
académico.
Articulo
2.-
Modificación
del
numeral
a
y
b
del
artículo
36
de
la
Se
modifica
el
numeral
a
y
b
del
artículo
36
de
la
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
36.-
Educación
Básica
Regular
La
Educación
Básica
Regular
es
la
modalidad
que
abarca
los
niveles
de
Educación
Inicial,
Primaria
y
Secundaria.
Está
dirigida
a
los
niños
y
adolescentes
que
pasan,
oportunamente,
por
el
proceso
educativo
de
acuerdo
con
su
evolución
física,
afectiva
y
cognitiva,
desde
el
momento
de
su
nacimiento.
La
Educación
Básica
Regular
comprende:
a)
Nivel
de
Educación
Inicial
La
Educación
Inicial
constituye
el
primer
nivel
de
la
Educación
Básica
Regular,
y
comprende
a
niños
de
3,
4,
y
5
años
de
edad
cronológica
al
último
día
del
mes
de
junio
de
cada
periodo
académico
y
se
desarrolla
en
forma
escolarizada
y
no
escolarizada
conforme
a
los
términos
que
establezca
el
Reglamento.
El
Estado
asume
también
sus
necesidades
de
salud
y
nutrición
a
través
de
una
acción
intersectorial.
Se
articula
con
el
nivel
de
Educación
Primaria
asegurando
coherencia
pedagógica
y
curricular,
conservando
su
identidad,
especificidad,
autonomía
administrativa
y
de
gestión.
Edificio
Juan
Santos
A
lahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abarway
s/n
()tic.
501
-
Lima
-
Perú
Ills:
(511
311
7777-
Anexo
7284

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