Proyecto de Ley Nº 05458/2022-CR, Ley que modifica el artículo 22 de la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, incorporando una causal de vacancia

Número de Iniciativa05458/2022-CR
Fecha de registro22 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, María Grimaneza,García Correa, Idelso Manuel,Chiabra León, Roberto Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
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1
8
/
2
022
CR
'flU
-
CONGRESO
REPÚBLICA
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"'
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
22
DE
LA
INCORPORANDO
UNA
CAUSAL
DE
VACANCIA
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
22
DE
LA
INCORPORANDO
UNA
CAUSAL
DE
VACANCIA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
22
de
la
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
incorporar
la
causal
de
vacancia
por
incumplimiento
de
pago
de
deuda
alimentaria.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
22
de
la
Se
modifica
el
artículo
22
de
la
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
22.-
Vacancia
del
cargo
de
Alcalde
o
Regidor
El
cargo
de
alcalde
o
regidor
se
declara
vacante
por
el
concejo
municipal,
en
los
siguientes
casos:
1.
Muerte;
2.
Asunción
de
otro
cargo
proveniente
de
mandato
popular;
3.
Enfermedad
o
impedimento físico
permanente
que
impida
el
desempeño
normal
de
sus
funciones;
4.
Ausencia
de
la
respectiva
jurisdicción
municipal
por
más
de
treinta
(30)
días
consecutivos,
sin
autorización
del
concejo
municipal;
5.
Cambio
de
domicilio
fuera
de
la
respectiva
jurisdicción
municipal;
6.
Condena
consentida
o
ejecutoriada
por
delito
doloso
con
pena
privativa
de
la
libertad;
7.
Inconcurrencia
injustificada
a
tres
(3)
sesiones
ordinarias consecutivas
o
seis
(6)
no
consecutivas
durante
tres
(3)
meses;
1

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