Proyecto de Ley Nº 05457/2022-CR, Ley del registro odontológico para identificación de personas

Número de Iniciativa05457/2022-CR
Fecha de registro22 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,Camones Soriano, Lady Mercedes,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, María Grimaneza,Chiabra León, Roberto Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
5.
U.
7
/2
022
-
CR
reuú
e;
CONGRESO
REPÚBLICA
COOPIESO
DE
LA
IREPIALIICA
ie
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Ve
~vol
22
JUN.
3
Fuma
R
I
3f
ooJ
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo''
LEY
DEL
REGISTRO
ODONTOLÓGICO
PARA
IDENTIFICACIÓN
DE PERSONAS
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
arlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DEL
REGISTRO
ODONTOLÓGICO
PARA
IDENTIFICACIÓN
DE
PERSONAS
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
como
objeto
establecer
el
Registro
Odontológico
Forense.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
de
garantizar
la
identificación
de
las
personas
fallecidas
en
caso
de
accidente
u
homicidio.
Artículo
3.
Entidad
responsable
3.1
El
Registro
Nacional
de
Identificación
y Estado
Civil
es
el
órgano
encargado
de
custodiar
y
administrar
el
Registro
Odontológico
para
Identificación
de
Personas.
3.2
Es
responsable
de
administrar
el
registro
y
mantenerlo
actualizado.
Artículo
4.
Funciones
del
Registro
Odontológico
para
Identificación
de
Personas
Corresponde
entregar
la
información
del
Registro
Odontológico
para
Identificación
de
Personas
al
Ministerio
Público,
Policía
Nacional
del
Perú
y
Poder
Judicial
cuando
se
encuentren
realizando
diligencias
vinculadas
con
la
finalidad
establecida
en
el
artículo
2
de
la
presente
ley.
Artículo
5.
Entrega
de
información
5.1
Corresponde
a
los
cirujanos
dentistas
y
a
los
establecimientos
de
salud
públicos
y
privados
remitir
una
copia
del
odontograma
de
los
pacientes
al
Registro
Odontológico
para
Identificación
de
Personas.
5.2
Asimismo,
deberán
remitir
la
actualización
correspondiente
sobre
las
modificaciones
realizadas
en
el
odontog
rama.
1

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