Proyecto de Ley Nº 05455/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 166° de la constitución política del perú y precisa la finalidad de la policía nacional.

Número de Iniciativa05455/2022-CR
Fecha de registro22 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChiabra León, Roberto Enrique,Camones Soriano, Lady Mercedes,Salhuana Cavides, Eduardo,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
de
ley
1f
51
.2
5
/
2°22-
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FIMO,
DIGITAL
CONGRESO
DE
LA
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Area
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22
JUN
23
D
51
.22.11„._
Firmado
digitalmente
por:
CANIONES
SORIANO
Lady
hhercedes
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
166
DE
LA
Y
PRECISA
LA
FINALIDAD
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL.
Itr
2
1511-19434
,.
UAll
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
ROBERTO
ENRIQUE
CHIABRA
LEÓN,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
y
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
166°
DE
LA
Y
PRECISA
LA
FINALIDAD
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
de
reforma
constitucional
tiene
por
objeto
modifi
Firmado
digitalmente
por:
SALHUANA
CAvl
D
ES
Eduardo
FAU
20161749126
soft
hatotivo:
Soy
el
autor
del
documento
oFepha1,22,96/2023
14:14:22-0500
UC
a
fin
de
precisar
de
manera
clara
y
concreta,
la
finalidad
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
en
la
Constitución.
Artículo
2.-
De
la
modificación
Modificase
el
artículo
166°
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
Artículo
166°.
"La
Policía
Nacional
tiene
por
fi
nalidad
fundamental
garantizar,
mante
y
restablecer
el
orden
in
r
el
orden
público,
participar
en
la
segurid
Firmado
digitalmente
par:
firmado
digitalmente
por
ciudadana;
y
vigilar
y
PalfOrE0
N
Roberto
JULON
IRIGOIN
Elva
Edhit
Enrique
FAU
20161749126
soft
FAU
20161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
Lima,
12
de
junio
de
201Svo:
Soy
el
autor
del
documento
documento
Fecha:
21/0612023
17:48:55-0500
Fecha:
22/08/2023
12:08:18-0500
rchiabra@congreso.gob.pe
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Aiejandro
FAU
20161749126
soft
l'Altivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/01
,
2023
16:38:49-0500
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
la
República
ZUPIA
DIOITAL
1
de
35
Firmado
digitalmente
por:
GAR
C
IA
CORREA
Idelso
Manuel
F.AJJ
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/0612023
17:59:33-0500
Jr.
Azángaro
468
-
Of.
501
-
Lima
To
ono.
1
1
-Pinta
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Alejandro
FAU
20181740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/06/2023
16:39:01-0500
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
riP
Onnrtimirlarlpq
nara
MiliPrPC
v
Ignmhroc"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I.
ANTECEDENTES
Y
MARCO
NORMATIVO
La
presente
iniciativa
legislativa
de
reforma
constitucional,
tiene
su
antecedente
más
contemporáneo
en
la
Constitución
del
año
1979,
específicamente
en
el
que
fuera
el
artículo
277
de
dicho
texto
normativo,
en
él
se
hace
referencia
a
la
esencia
tripartita
de
las
Fuerzas
Policiales
y
se
señala
lo
siguiente:
Artículo
277.
"Las
Fuerzas Policiales
están
constituidas
por
la
Guardia
Civil,
la
Policía
de
Investigaciones
y
la
Guardia
Republicana
tienen
por
finalidad
fundamental
mantener
el
orden
interno,
preservar,
conservar
el
orden
público,
garantizar
el
cumplimiento
de
las
leyes,
la
seguridad
de
las
personas
y
los
patrimonios
público
y
privado,
así
como
prevenir
y
combatir
la
delincuencia
".
1
Dicha
redacción
tendría
vigencia
hasta
la
promulgación
por
parte
del
Congreso
de
la
Ley
24949
2
,
Ley
de
creación
de
la
Policía
Nacional,
la
cual
modificaba
la
redacción
del
texto,
quedando
de
la
manera
siguiente:
"Artículo
277.
"La
Policía
Nacional
tiene
por
finalidad
fundamental
garantizar,
mantener
y
restablecer
el
orden
interno,
debiendo
prestar
ayuda
y
protección
a
las
personas
y
a
la
sociedad,
garantizar
el
cumplimiento
de
las
leyes,
la
seguridad
de
los
patrimonios
públicos
y
privados,
prevenir
y
combatir
la
delincuencia,
vigilar
y
controlar
las
fronteras
nacionales".
La
norma
precedente,
no
solo
modificaría
la
Constitución
vigente
de
aquella
época
y
unificaría
a
las
Fuerzas
Policiales,
sino
que
también,
erróneamente,
amputaría
una
de
las
finalidades
primordiales
de
las
mismas,
al
retirar
a
la
recién
creada
Policía
Nacional
del
Perú,
y
de
la
redacción
de
la
Constitución,
la
fi
nalidad
de
"conservar
el
orden
público".
De
manera
posterior,
sería
el
turno
del
Congreso
Constituyente
Democrático
en
la
redacción
de
la
por
la
cual
si
bien
en
principio,
se
debatió
Constitución
para
la
República
del
Perú
de
1979.
Disponible
en
https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-
web/detallenornna/H630898
2
Ley
24949,
Ley
de
creación
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Disponible
en
https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenornna/H743052
rchiabra@congreso.gob.pe
2
de
35
Jr.
Azángaro
468
-
Of.
501
-
Lima
Teléfono:
311-7138
4,
CON9RESO
REPÚBLICA
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
respecto
de
la
finalidad
de
la
Policía
Nacional
en
torno
a
la
definición
de
orden
público,
se
persistió
en
el
mismo
error
de
concepto,
y
se
terminó
decantando
por
aprobar
la
incluyendo
únicamente
el
termino
orden
interno,
quedando
la
redacción
del
texto
constitucional
de
la
forma
siguiente:
Artículo
166.-
La
Policía
Nacional
tiene
por
finalidad
fundamental
garantizar,
mantener
y
restablecer
el
orden
interno.
Presta
protección
y
ayuda
a
las
personas
y
a
la
comunidad.
Garantiza
el
cumplimiento
de
las
leyes
y
la
seguridad
del
patrimonio
público
y
del
privado.
Previene,
investiga
y
combate
la
delincuencia.
Vigila
y
controla
las
fronteras.
3
Asimismo,
mediante
Facultades Legislativas
otorgadas
al
Poder
Ejecutivo,
sería
promulgado
la
ley
que
actualmente
rige
a
la
Policía
Nacional,
el
Ley
de
la
Policía
Nacional,
publicada
el
18
de
diciembre
de
2016,
así
como
también
su
respectivo
Reglamento,
Decreto
Supremo
026
-2017
-IN,
publicado
el
15
de
octubre
de
2017,
los
cuales
reemplazarían
a
la
derogada
Ley
Orgánica
de
la
Policía
Nacional
(diciembre
de
1999),
así
como
también
al
(diciembre
de
2012).
II.
FUNDAMENTOS
DE
LA
PROPUESTA
1.
OBJETIVO
DE
LA
PROPUESTA
La
presente
iniciativa
legislativa
de
reforma
de
la
tiene
como
fundamento
principal,
el
definir
de
manera
clara,
precisa
y
coherente
los
conceptos
marco
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
a
efectos
de
determinar
la
fi
nalidad
y
alcances
de
la
misma,
asignando
de
forma
acertada
las
competencias
y
responsabilidades,
siendo
dichos
conceptos
de
los
cuales
deben,
consecuentemente,
desprenderse
toda
la
normativa
de
inferior
jerarquía.
De
esta
manera,
al
precisar
e
individualizar
claramente
la
finalidad
de
dicho
cuerpo
policial,
se
restringe
la
delegación
funciones
fuera
de
las
estrictamente
establecidas
en
la
Constitución,
además,
no
se
le
podrá
suprimir
o
abdicar
en
cualquier
otra
función
propia
de
la
Institución.
3
Disponible
en
https://spij.nninjus.gob.pe/spij-ext-
web/detallenorma/H682678
rchiabra©congreso.gob.pe
3
de
35
Jr.
Azángaro
468
-
Of.
501
-
Lima
Teléfono:
311-7138

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