Proyecto de Ley Nº 05453/2022-CR, Ley que establece que las municipalidades están obligadas a colocar recipientes de colores en los espacios públicos de su jurisdicción.
Número de Iniciativa | 05453/2022-CR |
Fecha de registro | 22 Junio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Cortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Soto Palacios, Wilson,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Bermejo Rojas, Guillermo,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Luque Ibarra, Ruth,Kamiche Morante, Luis Roberto,Flores Ancachi, Jorge Luis |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
PERÚ
_ _
CONG
RESO
tle
I
r.
RE
PÚ
BLICA
Proyecto
de
ley
N°
51
53
/
2
0
2
2
-
C
R
Proyecto
de
Ley
N°
CONGRESO
DE
LA
REPUSLICA
Pe¿
CE
T'Emite.
22
JUN
023
Cl
IDO
Firm
Hora
Congresista
Isabel
Cortez
,tguírre
"M.o
del
Fortalecimiento
de
la
Sobe/ama
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
QUE
LAS
MUNICIPALIDADES
ESTÁN
OBLIGADAS
A
COLOCAR
RECIPIENTES
DE
COLORES
EN
LOS
ESPACIOS
PÚBLICOS
DE
SU
JURISDICCIÓN
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
—
Juntos
por
el
Perú,
a
propuesta
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe
Isabel
Cortez
Aguirre
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
articulo
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
QUE
LAS
MUNICIPALIDADES
ESTÁN
OBLIGADAS
A
COLOCAR
RECIPIENTES
DE
COLORES
EN
LOS
ESPACIOS
PÚBLICOS
DE
SU
JURISDICCIÓN
Artículo
1
0
.
—
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
que
las
municipalidades
estén
obligadas
a
colocar
recipientes
de
colores
en
parques,
plazas,
paraderos
de
transporte
público,
en
el
perímetro
de
mercados
municipales
y
centros
comerciales
de
su
jurisdicción
para
el
almacenamiento
y
segregación
de
los
residuos
sólidos,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
La
Norma
Técnica
Peruana
(NIP)
900.058.2019
Gestión
de
Residuos,
referida
al
Código
de
Colores
para
el
Almacenamiento
de
Residuos
Sólidos.
Contacto:
01
3117777
(7256)
icortez(ii)congreso.lob.pe
Jr.
Ancash
N°
569—
Oficina
N
229
Edificio
Hospicio
Ruiz
Dávila
CONGRESO
,
an
i
g‘
REP
ILICA
Con
resista
Isabel
Cortez
Aguirre
'Año
del
Forialecimi
ento
de
la
Sobcrania
Nacional"
Artículo
2°.
-
Modificación
del
artículo
36°
del
1278,
que
aprueba
la
Modifiquese
el
artículo
36°
del
1278,
que
aprueba
la
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
36.
Almacenamiento
El
almacenamiento
en
los
domicilios,
urbanizaciones
y
otras
viviendas
multifamiliares,
debe
ser
realizado
siguiendo
los
criterios
de
segregación
de
residuos
y
la
normatividad
municipal
aplicable.
El
almacenamiento
es
de
exclusiva
responsabilidad
de
su
generador
hasta
su
entrega
al
servicio
municipal
correspondiente,
sea
éste
prestado
en
forma
directa
o
a
través
de
terceros,
en
el
tiempo
y
forma
que
determine
la
autoridad.
El
almacenamiento
de
residuos
municipales
y
no
municipales
se
realiza
en
forma
segregada,
en
espacios
exclusivos
para
este
fin,
considerando
su
naturaleza
física
química
y
biológica,
así
como
las
características
de
peligrosidad,
incompatibilidad
con
otros
residuos
y
las
reacciones
que
puedan
ocurrir
con
el
material
de
recipiente
que
lo
contenga,
con
la
fi
nalidad
de
evitar
riesgos
a
la
salud
y
al
ambiente.
Las
municipalidades
están
obligadas
a
colocar
recipientes
de
colores
en
parques,
plazas,
paraderos
de
transporte
público,
en
el
perímetro
de
mercados
municipales
y
centros
comerciales
de
su
jurisdicción
para
el
almacenamiento
y
segregación
de
los
residuos
sólidos.
Su
implementación
y
manejo
son
de
su
responsabilidad,
siguiendo
el
código
de
Colores
para
el
almacenamiento
de
residuos
Sólidos.
Contacto:
01
31
17777
(7256)
icortezf_ir'xonareso.i
,
ob.pe
Jr.
Ancash
N°
569—
Oficina
N'
229
Edificio
Hospicio
Ruiz
Dávila
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