Proyecto de Ley Nº 05453/2022-CR, Ley que establece que las municipalidades están obligadas a colocar recipientes de colores en los espacios públicos de su jurisdicción.

Número de Iniciativa05453/2022-CR
Fecha de registro22 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Soto Palacios, Wilson,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Bermejo Rojas, Guillermo,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Luque Ibarra, Ruth,Kamiche Morante, Luis Roberto,Flores Ancachi, Jorge Luis
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
PERÚ
_ _
CONG
RESO
tle
I
r.
RE
BLICA
Proyecto
de
ley
51
53
/
2
0
2
2
-
C
R
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
DE
LA
REPUSLICA
Pe¿
CE
T'Emite.
22
JUN
023
Cl
IDO
Firm
Hora
Congresista
Isabel
Cortez
,tguírre
"M.o
del
Fortalecimiento
de
la
Sobe/ama
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
QUE
LAS
MUNICIPALIDADES
ESTÁN
OBLIGADAS
A
COLOCAR
RECIPIENTES
DE
COLORES
EN
LOS
ESPACIOS
PÚBLICOS
DE
SU
JURISDICCIÓN
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
Juntos
por
el
Perú,
a
propuesta
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe
Isabel
Cortez
Aguirre
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
articulo
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
QUE
LAS
MUNICIPALIDADES
ESTÁN
OBLIGADAS
A
COLOCAR
RECIPIENTES
DE
COLORES
EN
LOS
ESPACIOS
PÚBLICOS
DE
SU
JURISDICCIÓN
Artículo
1
0
.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
que
las
municipalidades
estén
obligadas
a
colocar
recipientes
de
colores
en
parques,
plazas,
paraderos
de
transporte
público,
en
el
perímetro
de
mercados
municipales
y
centros
comerciales
de
su
jurisdicción
para
el
almacenamiento
y
segregación
de
los
residuos
sólidos,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
La
Norma
Técnica
Peruana
(NIP)
900.058.2019
Gestión
de
Residuos,
referida
al
Código
de
Colores
para
el
Almacenamiento
de
Residuos
Sólidos.
Contacto:
01
3117777
(7256)
icortez(ii)congreso.lob.pe
Jr.
Ancash
569—
Oficina
N
229
Edificio
Hospicio
Ruiz
Dávila
CONGRESO
,
an
i
g‘
REP
ILICA
Con
resista
Isabel
Cortez
Aguirre
'Año
del
Forialecimi
ento
de
la
Sobcrania
Nacional"
Artículo
2°.
-
Modificación
del
artículo
36°
del
que
aprueba
la
Modifiquese
el
artículo
36°
del
que
aprueba
la
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
36.
Almacenamiento
El
almacenamiento
en
los
domicilios,
urbanizaciones
y
otras
viviendas
multifamiliares,
debe
ser
realizado
siguiendo
los
criterios
de
segregación
de
residuos
y
la
normatividad
municipal
aplicable.
El
almacenamiento
es
de
exclusiva
responsabilidad
de
su
generador
hasta
su
entrega
al
servicio
municipal
correspondiente,
sea
éste
prestado
en
forma
directa
o
a
través
de
terceros,
en
el
tiempo
y
forma
que
determine
la
autoridad.
El
almacenamiento
de
residuos
municipales
y
no
municipales
se
realiza
en
forma
segregada,
en
espacios
exclusivos
para
este
fin,
considerando
su
naturaleza
física
química
y
biológica,
así
como
las
características
de
peligrosidad,
incompatibilidad
con
otros
residuos
y
las
reacciones
que
puedan
ocurrir
con
el
material
de
recipiente
que
lo
contenga,
con
la
fi
nalidad
de
evitar
riesgos
a
la
salud
y
al
ambiente.
Las
municipalidades
están
obligadas
a
colocar
recipientes
de
colores
en
parques,
plazas,
paraderos
de
transporte
público,
en
el
perímetro
de
mercados
municipales
y
centros
comerciales
de
su
jurisdicción
para
el
almacenamiento
y
segregación
de
los
residuos
sólidos.
Su
implementación
y
manejo
son
de
su
responsabilidad,
siguiendo
el
código
de
Colores
para
el
almacenamiento
de
residuos
Sólidos.
Contacto:
01
31
17777
(7256)
icortezf_ir'xonareso.i
,
ob.pe
Jr.
Ancash
569—
Oficina
N'
229
Edificio
Hospicio
Ruiz
Dávila

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