Proyecto de Ley Nº 05451/2022-CR, Ley que aplica sanciones severas a quienes causen daños graves en el cuerpo o salud fisica a los serenos municipales.

Número de Iniciativa05451/2022-CR
Fecha de registro22 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Cruz Mamani, Flavio,Bellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N'
5
L1
5-1
/
9
-0
2
2
c
Fi
r
PERU
-
* "
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
j:9115q8C;Cr
lE
22
JUN
023
loo
Hors
VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
APLICA
SANCIONES
SEVERAS
A
QUIENES
CAUSEN
DAÑOS
GRAVES
EN
EL
CUERPO
O
SALUD
FISICA
A
LOS
SERENOS
MUNICIPALES
El
señor
Co
gresista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
d
I
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
APLICA
SANCIONES
SEVERAS
A
QUIENES
CAUSEN
DAÑOS
GRAVES
EN
EL
CUERPO
O
SALUD
FISICA
A
LOS
SERENOS
MUNICIPALES
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
121
del
aprobado
por
635,
incorporando
como
víctima
de
circunstancias
agravantes
a
los
miembros
del
serenazgo
municipal
que
se
les
cause
daños
graves
en
el
cuerpo
o
en
la
salud
física.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
dar
protección
legal
a
los
serenos
municipales
en
las
acciones
preventivas
y
disuasivas
del
servicio
de
seguridad
ciudadana
con
la
aplicación
de
medidas
sancionatorias
severas,
reforzando
y
fortaleciendo
la
respuesta
estatal
en
la
lucha
contra
la
criminalidad.
Artículo
3.-
Modificación
Se
modifica
el
numeral
1
del
artículo
121°,
de
las
circunstancias
agravantes
del
aprobado
por
635,
debiendo
quedar
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
121.-
Lesiones
graves
El
que
causa
a
otro
daño
grave
en
el
cuerpo
o
en
la
salud
física
o
mental,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
ocho
años.
Se
consideran
lesiones
graves:

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